martes, 21 de diciembre de 2010

1- Sobre la Ley de Promoción y Protección Integral de Derechos de la Niñez , la Adolescencia y la Juventud a seis años de su sanción y tres años de su plena vigencia


1.a- A nivel Municipal
· Servicios Locales
En el Sistema de Protección Integral de Derechos del Niño de la provincia de Buenos Aires, los Servicios Locales tienen un rol fundamental. Ya que según la ley que los implementa, son el espacio de atención a la niñez y su grupo familiar que privilegia desde su lugar de pertenencia, el abordaje particular a partir del armado de redes de corresponsabilidad para el pleno ejercicio de los derechos de los cuales son titulares, fortaleciendo la responsabilidad parental y/o de crianza implementando acciones, planes y programas de promoción y protección de derechos.
Sin embargo, esta figura aún no ha sido creada en todos los municipios, generando una desigual implementación de la Ley en todo el territorio bonaerense. Uno de los problemas que se plantea desde los municipios, incluso de los que pusieron en marcha varios Servicios Locales, es el financiamiento de sueldos de los profesionales que conforman los equipos técnicos distritales. El hecho de que los cargos no sean concursados (por oposición y antecedentes) como exige la ley, conlleva designaciones basadas en criterios tales como el reacomodo de personal municipal, el otorgamiento de “favores políticos”, la contratación precaria de profesional no idóneo para desempeñar una tarea tan compleja como la que se presenta cotidianamente. A ello se suma una falta de capacitación constante que repercute de manera directa en la restitución de derechos vulnerados.
Otro de los problemas suscitados respecto a los Servicios Locales, es que en muchos distritos no se han creado como requiere la Ley , por no contar con la cantidad mínima de profesionales exigida (trabajador social, médico, psicólogo y abogado), por no prestar servicios diariamente, por no contar con guardias las 24 hs, o por no estar insertos en el territorio. No pueden llamarse Servicios Locales, son híbridos que de esa forma no permiten aplicar los postulados-principios del sistema (territorialidad, interdisciplinar, formación de red, construcción de la corresponsabilidad, etc). Los municipios asimismo no confeccionan los criterios que exige la Ley a la hora de establecer y ubicar estos seudos Servicios (índices socio sanitarios, demográficos, etc).
Otro de los principales problemas que se plantean en algunos distritos al interior de los efectores de los SL es la imposibilidad de concretar el acceso a servicios del Estado, ya que al no existir voluntad política para armar una réplica de la interministerial a nivel municipal, “la gestión” queda entonces, atada a los directores de cada área y en función de sus alianzas. En esos casos, el acceso a planes, programas y demás servicios que brinda la política pública no está enmarcado en clave de derechos, sino que se continúa replicando la lógica clientelar. No por casualidad no se avanza en protocolos de acción, en generar mecanismos de exigibilidad hacia el interior de las áreas que mayores resistencias muestran. Estas son dos líneas de acción que debieran ser evaluadas, junto con los trabajadores del sistema, respecto de su implementación.
Hay que avanzar en empoderar la creatividad y en potenciar la perspectiva de trabajo en equipo a los efectores de los SL, lo que permitirá que dejen de pedirle permiso a sus jefes a la hora de pensar en la restitución de los derechos. Porque de no hacerlo se dará continuidad a una mirada solo técnica de la situación, limitando con ello las verdaderas posibilidades materiales de avanzar en la conquista de más derechos para nuestros pibes.
No debemos olvidar que los SL no debieran actuar desde la lógica del abuso discrecional de poder como tenía el Juez de Menores, sino que lo que deben plantear ante una situación de vulneración, amenaza o violación es una propuesta de restitución, de des-obstaculización, al pibe y su grupo familiar que deberán ser capaces de consensuar con el grupo. Los equipos deben también armar la red de corresponsabilidad en el territorio que actúan (generar una red con las organizaciones sociales, las iglesias y efectores), deben implementar planes y programas en esas comunidades para que la accesibilidad esté garantizada.
Por otro lado vemos ausente o escaso el diseño de políticas públicas con identidad local, que además de ser direccionadoras de la intervención profesional de forma congruente con lo previsto en la normativa provincial prevea adecuada formación y el financiamiento de todo el dispositivo. Esto último, tanto a nivel de los insumos y herramientas con los que los equipos de los distintos SL deben contar necesariamente para sus intervenciones y articulaciones, sumando a ellos la previsión de fondos que permita salarios correlativos al peso de las intervenciones y responsabilidades que cada uno de los integrantes de estos equipos tiene.
Deberán tener en cuenta, a su vez que, la Ley 13.298 es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires; hay una cuestión de adhesión de los municipios que tiene que ver con lo administrativo, con los sueldos, con fondos dinerarios; perdiéndose de vista que la Ley es de aplicación inmediata al séptimo día de su publicación en el Boletín Oficial, sea cual sea el municipio del que hablemos, tenga o no tenga Concejo Local, Servicio Local.- Habría que dejar de pensar solamente en lo administrativo financiero proveniente de la Provincia y exigir a los municipios la implementación del sistema. En casos de niños en situación de calle, por ejemplo, no es razón para excusarse en la no existencia del SL para buscar soluciones al problema, y esa solución no puede pasar por el poder judicial, será el ejecutivo, en conjunto con la sociedad de ese pueblo, quien deba dar las soluciones pertinentes. Es más, de una y/u otra manera esto está ocurriendo, habrá que sistematizarlo y adecuarlo a la norma.
Desde el Foro por los Derechos de la Niñez creemos que es prioritario, revalorizar la tarea de los trabajadores de los Servicios Locales, jerarquizando su labor, y el rol dentro de los equipos con la premisa de que: a mejores condiciones de trabajo, con capacitación, sueldos dignos, acordes a la tarea y más herramientas (teléfonos, sistemas informáticos, viáticos, condiciones ambientales adecuadas, etc), es viable la implementación efectiva de la ley con un compromiso real de todos los actores. Creemos que existe una relación directa entre condiciones de trabajo- aplicación de la ley.
En este sentido entendemos que es necesaria y urgente una mayor inversión salarial que reconozca la importancia que tiene la especificidad de la tarea de los trabajadores municipales en particular, en un camino que vaya construyendo la equiparación salarial sin discriminar al trabajador por su ámbito de desempeño: sea nacional, provincial o municipal.
De todas maneras, sabemos que la cuestión salarial es una parte vital del sistema, pero no la única. Necesariamente para que los trabajadores de los servicios locales puedan promover y proteger derechos, se necesitan planes y programas, articulación permanente con la provincia, y en los casos necesarios, con el Fuero de Familia y el Fuero Penal Juvenil.
Creemos que así como a los funcionarios del Poder Judicial (jueces, defensores, fiscales) se los eligen por concurso y deben sortear una serie de pasos para acceder al cargo, remunerado de acuerdo a la tarea; los trabajadores de los Servicios Locales deben acceder por concurso (así está en la letra de la Ley ), para jerarquizar su tarea y garantizar que los trabajadores seleccionados sean idóneos para la misma, así como necesario un sistema de capacitación permanente, en conjunto con el resto de los distritos para la actualización de conocimientos; y, como dijimos anteriormente, con las herramientas necesarias para el trabajo, en condiciones adecuadas, y con sueldos dignos.
Sabemos que para lograr estos objetivos es necesaria la revisión de las partidas presupuestarias destinadas a estos organismos, tanto a nivel provincial como a nivel local. Sin el presupuesto necesario y sin voluntad política, la ley continuará aplicándose a medias, por voluntad de quienes quieren que el sistema funcione, pero que no alcanza para mejorar las condiciones de vida de todos los niños, niñas y adolescentes en la inmensidad de nuestra provincia.
· Consejos Locales
El papel de las organizaciones sociales en el diseño de la política pública de niñez es aún resistido por la gran mayoría de los municipios que se niegan a crear los Consejos Locales, o simplemente se mantienen indiferentes a la nueva normativa. De los 134 distritos de la provincia, hemos podido lograr que 42 distritos tengan su Consejo Local conformado, de los cuales la mayoría se constituyeron por la movilización de las instituciones de la comunidad que exigieron su conformación. A nivel municipal, en algunos distritos nos encontramos con la negativa de crearlos, y en aquellos municipios donde se han creado, falta participación responsable de los representantes del gobierno municipal. Esto dificulta sobremanera el fomento de la corresponsabilidad entre la sociedad civil y el gobierno municipal, lo que en consecuencia obsta a la creación de redes, elaboración de diagnósticos e indicadores, elaboración y creación en común de programas de promoción y protección, falta de comunicación y difusión de derechos y puesta en marcha de un plan de acción territorial.
La posibilidad de firmar el Convenio o de no hacerlo promueve la profundización de una vieja disputa entre el nivel central (Ejecutivo provincial) y las “autonomías” municipales. Al subsistir este margen se diluye el sentido férreo de la corresponsabilidad en cuanto a los que les cabe a los Ejecutivos en la implementación concreta de la legislación vigente.
Existen antecedentes concretos de que la puesta en vigencia de espacios y herramientas propias de la participación social, cada vez que han sido puestas en funcionamiento produjeron aportes importantes respecto de la revisión y cambios de prácticas e intervenciones, por lo que urge que a los fines de consolidar el acceso a derechos de todos los pibes y las pibes se cuente con espacios como el que esta previsto en la ley.
Y hay que destacar la voluntad de las organizaciones sociales, de derechos humanos, culturales y gremiales, así como el acompañamiento de algunos municipios, que vienen teniendo iniciativas en materia de protagonizar la construcción del paradigma de la promoción y protección integral de derechos en los Consejos Locales, logrando durante el año 2010 la realización de dos reuniones de Consejos Locales en la ciudad de La Plata y un encuentro en Mar del Plata, en donde se acordó la organización de dos encuentros anuales de Consejos, para debatir también la cuestión provincial e intercambiar experiencias en lo distrital. Esto demuestra por un lado que existe una voluntad popular de participar del diseño de políticas públicas de la niñez y adolescencia que los distintos gobiernos no pueden desconocer, y por otro lado que desde distintos sectores sociales se está articulando de manera más rápida y avanzada que en el aparato estatal.
1.b- A nivel Provincial
· Servicios Zonales
Los Servicios Zonales se crean como espacios de atención en aquellos lugares donde no hay Servicios Locales y en donde los hay, como instancia superadora de conflictos. Su actuación fue enfática en zonas de la provincia cuando comenzó a ponerse en marcha la Ley. En la actualidad, hay veinticuatro Servicios Zonales diseminados en todo el territorio bonaerense, aunque no escapan a los problemas que atraviesan también los Locales como falta de presupuesto, bajos salarios para los trabajadores, y en algunos casos una escasa articulación con otros programas de niñez de la provincia.
La coordinación con aquellos municipios que no tienen Servicio Local se dificulta en muchos casos por las distancias, pero también por los recursos y la falta de personal -abocado a atender las problemáticas de un conjunto de municipios-. En general, se intenta articular con las áreas sociales de los partidos, pero no se logra la eficacia que debiera tener el sistema.
A su vez, el desempeño de los equipos de algunos Servicios Locales genera la necesidad de intervención de los equipos de los Servicios Zonales, con la consecuencia inmediata de sobrecarga de tareas de los profesionales y técnicos más idóneos.
· Programas
A nivel provincial el Ministerio de Desarrollo no cuenta con los programas necesarios que se den cuenta de un funcionamiento enmarcado por el nuevo paradigma, en su mayoría se trata de propuestas de ayuda económica de contención y promoción más bien endebles y recortados, limitados a promover algunos derechos de los jóvenes. El Envión es un programa creado con anterioridad a la vigencia de la ley (2005) para el Municipio de Avellaneda, luego ampliado a toda la provincia al asumir Álvarez de Olivera como Ministro. El programa plantea atender a una franja etaria, de 12 a 21 años, a la cual es importante abordar con propuestas, pero se alza insuficiente. Su abordaje es frágil en lo que es la educación, prevención de adicciones e inserción laboral de los jóvenes y por su desarticulación con la realidad social del niño, debido a que trabaja en lógicas de responsabilidad social que no han logrado avances concretos en la vida de sus beneficiarios. Asimismo este programa no se ha distribuido en la Provincia en base a indicadores reales de población de jóvenes, sino arbitrariamente entre municipios seleccionados. El plan Más Vida es otro programa de ayuda económica lacto-materna concretamente, pero también limitado en su franja etárea (hasta el año de vida).
La Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la Pcia. queda en este marco relegada a ser directora de los Centros y Hogares provinciales que son delineados como “Modalidades”. Así el Sistema queda recortado: por un lado tenemos algunos de los programas antedichos que maneja el Ministerio, por el otro los Hogares y Centros que dependen de la Subsecretaría. Ambas parecerían ser parcelas que no se cruzan ni dialogan entre sí.
Los únicos diez programas provinciales que existen siguen siendo los mismos desde el momento de la transición (Institutos de Menores reconvertidos en programas), esto significa que las partidas presupuestarias que disponen deben ser rendidas con viejos sistemas no pudiendo dar cuenta del destino real de los fondos. O lo que es peor están siendo absorbidos como por ejemplo (PROA) por el Programa Envión. No están reconocidos como tales, no hay personal suficiente, y hay aún bastante recurso humano sin tarea, que es sostenido por el solo fundamento de haber sido trabajadores del instituto. Por ejemplo: odontólogos, psiquiatras, médicos. A su vez los dispositivos de abordaje debieran estar pensados en corresponsabilidad con otros efectores del sistema. Con estos recursos se podría avanzar en otros tipos de programas. Finalmente, no están descentralizados con lo cual la población con la cual trabajan mayoritariamente es de la ciudad de La Plata.
El diseño de programas es prioritario para lograr avances y modificaciones que ligadas a todas las realidades de nuestra provincia, puedan acompañar distintas iniciativas que vienen desarrollándose a nivel micro con buenos resultados para los pibes y sus familias. Es primordial, de acuerdo al espíritu que plantea la legislación, la creación de programas que apunten a la familia, primaria o ampliada.
Así mismo, queremos destacar la ampliación del programa nacional de “Asignación por hijo”, ya que permite la concreción del tercer objetivo planteado desde el Foro. Señalamos oportunamente que existen aún algunas limitaciones, como el hecho de tener que renunciar a otros programas para acceder, el monto o el financiamiento, pero consideramos que es un piso más alto desde donde continuar, y procurar que el chequeo sanitario y la escolaridad no se vuelvan contraprestaciones o meros trámites, sino que se enmarquen en el ejercicio de dos derechos fundamentales de los pibes para crecer.
· Coordinación municipios-provincias
El intercambio entre los municipios y la autoridad de aplicación es aún deficiente, el Envión no es distribuido con criterios equitativos en los municipios. La coordinación entre Ministerio y Municipios se desdibuja, pues el Servicio Zonal se alza como representante del Ministerio a nivel territorio-región, cuando las funciones del Servicio Zonal son otras. La relación Ministerio-Municipio depende de la realidad política partidaria de cada uno y no de la realidad de los niños.
Esto se podría resolver con la puesta en funcionamiento de los Consejos Locales y el Observatorio Social, que con un diagnostico consensuado y aportes a los diseños de políticas publicas den inicio a dispositivos prácticos concretos que permitan intercambios que enriquezcan la plena aplicación de un sistema de acceso integral de derechos para todos los pibes y sus familias en los distintos contextos en que se desarrollan.
· Observatorio Social
El Observatorio Social del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños cumple con dos funciones esenciales para llevar delante de manera adecuada los postulados del paradigma de niñez, las cuales son la evaluación y el monitoreo de los programas. La ley ha dejado esta esencial tarea a la comunidad misma, puesto que, es el Estado quien debe delinear las directrices a través de la Comisión Interministerial y diseñar y ejecutar los programas provinciales a través de la propia autoridad de contralor, la cartera ministerial a su cargo.
Entendiendo que esta función esencial de monitoreo debe ser llevada adelante por un organismo que represente a la sociedad civil (art 24 de la ley 13.298; en base al principio de corresponsabilidad que determina el art. 5 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los arts. 7, 14 pár 2do, 15 in fine, 16 inc. 7, 18, entre otros, de la mentada ley) creemos fundamental que sea la misma sociedad civil quien determine cuales instituciones son las que deberán llevar a cabo fundamental labor.
El Decreto 300/05, reglamentario de la ley 13.298 es claro en su art. 24 en establecer quienes son los representantes que tienen que integrar el Observatorio Social del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños. Es función del Ministerio de Desarrollo Social convocar y proponer a los representantes. En cuanto a la elección de los mismos entendemos que se debe garantizar un procedimiento abierto, democrático, participativo y transparente de selección en que intervenga y decida la sociedad, fiel a la constitución misma del Observatorio y de los postulados del nuevo paradigma.
Recientemente el Ministro de Desarrollo Social anunció su convocatoria, hecho que celebramos y al mismo tiempo nos debe involucrar a las organizaciones que impulsamos la normativa y que venimos trabajando en la promoción, difusión y aplicación de la misma.
Las personas físicas integrantes del Observatorio Social no podrán pertenecer directa o indirectamente a organizaciones públicas o privadas que gestionen programas de atención a la niñez subvencionadas por el estado. Será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Humano la convocatoria para la integración del Consejo que dirigirá el Observatorio Social. A tal efecto, propondrá:
1. A las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez y la juventud con actuación en el ámbito provincial, la designación de tres representantes;
2. A los Colegios Profesionales provinciales de Psicólogos, Trabajadores Sociales, Abogados, Médicos y Sociólogos, la designación de un representante por la respectiva entidad;
3. A las Universidades Públicas con asiento en la Provincia , la designación de tres profesores regulares o investigadores con especialidad en alguna de las temáticas atinentes a la niñez;
4. Tres representantes de las iglesias de cualquier credo autorizados por la Secretaría de Culto de la Nación y con participación activa en la temática, debiendo cada uno de ellos pertenecer a credos diferentes.
· Defensor del Niño
El defensor es una figura clave dentro del Sistema de Promoción y Protección que debe responsabilizarse del control, la fiscalización, y la denuncia del accionar de todos los órganos del sector público o privado, así cómo de velar por el cumplimiento de los derechos de los adolescentes y los más pequeños. Esta figura surge en el ámbito provincial a través del decreto 300 del 2005 que reglamenta la ley 13298, y en su texto entre otras cosas, se pone de manifiesto la independencia y la autonomía con la que se manejará este organismo al que se plantea como unipersonal. Sin embargo, el ámbito dentro del cuál se encuentra es el Ministerio de Desarrollo Social, que es la autoridad de aplicación de la actual ley de niñez, lo que es una abierta contradicción con la autonomía que se declara. El decreto fija que la elección del defensor se realiza a partir de un concurso público definido por el propio Ministerio, lo que lo diferencia a lo determinado en la ley nacional 26.061, en la que establece la elección del Defensor (aún no concretada) mediante una Comisión Bicameral.
Consideramos que el Defensor del Niño debe ser un órgano extrapoder, y estar dotado de transparencia e independencia en su designación, y de facultades autónomas que no puedan ser cercenadas por los poderes del Estado Provincial.
En la actualidad, hay dos proyectos con estado parlamentario en la Legislatura bonaerense que proponen a la figura del Defensor por fuera del ámbito del Ministerio. El ex diputado provincial de la Coalición Cívica Héctor Piemonte es autor de uno de ellos, mientras que el otro fue presentado por la también ex diputada Valeria Amendolara del Frente Renovador Justicialista. Ambos proyectos, muy similares entre sí, a diferencia del decreto reglamentario proponen que el Defensor esté bajo la órbita del propio Congreso Provincial, con lo cual la elección se realizaría mediante una evaluación de una Comisión Bicameral. Creemos importante apoyar estos proyectos porque es central que la figura del Defensor no dependa del Ministerio de Desarrollo Social, como está previsto por el Decreto 300, ya que perdería autonomía y capacidad para representar a los niños, niñas y adolescentes cuando sus derechos están vulnerados o violados por el mismo Estado, como debe ser su misión y función.
Es importante que se trabaje en los niveles de autonomía que esta figura debería tener a fines de lograr tanto la legitimidad como la legalidad en su tarea, tal como sucede en general con las figuras similares que vienen funcionando.
· Comisión Interministerial
Aún no se vislumbra en la práctica una coordinación interministerial, y esto se debe en gran medida a que tampoco estas reuniones están presididas por todos los ministerios. En el territorio es evidente la necesidad que exista un trabajo en conjunto entre la escuela y los hospitales por ejemplo, además del resto de las dependencias ministeriales en todas las áreas relacionadas a la niñez y juventud. Asimismo se desconoce la agenda de la Interministerial , las reuniones no son suficientemente publicadas con antelación ni se difunden actas-síntesis de lo trabajado. Es una cuestión importante a tener en cuenta en un órgano que tiene por objetivo fijar líneas directrices en la producción de políticas públicas.
Sin su puesta en marcha efectiva y con capacidad de tomar dediciones vinculantes, no hay política pública que pueda ser implementada y desde allí la desarticulación a la que se hace referencia en párrafos previos. Sin duda que este funcionamiento implicará, a su vez, la conformación del Observatorio Social como elemento de participación ciudadana.
· Centro de Estudios, Investigación, Capacitación, etc.
Este organismo, previsto en el Art. 16.2 del decreto 300, entre algunos objetivos plantea que debe diseñar herramientas de evaluación, de diagnóstico, investigaciones, programas de difusión, de capacitación, etc. Vemos que la creación de este Centro se hace necesario para poder optimizar las estrategias de aplicación de la Ley. Más teniendo en cuenta la participación de las distintas unidades académicas en los Foros o Consejos Locales en los distritos.
· Organismos propuestos por el art. 16 del Decreto 300
Nos parece importante, para la optimización del sistema, la creación de un Fondo de Proyectos como establece el Art. 16.3; un Programa de Apoyo a la Familia como establece el Art. 16.4; un Sistema Único de Usuarios y un Sistema Único de Programas según el Art. 16.5. con carácter de fondos específicos para que no pueda ser desviado.
2- Sobre el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil y de Familia
A cuatro años de la aprobación y a dos años de la puesta en funcionamiento de la Ley 13.634 sobre Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y de Familia, hacemos las siguientes observaciones:
Existe una gran heterogeneidad en cuanto a la implementación y aplicación del Fuero de RPJ, ya que depende estrictamente de los criterios y prácticas de cada Órgano Judicial y Departamento Judicial de la provincia de Buenos Aires, visualizándose en muchos de ellos aún la aplicación del Decreto-Ley Nacional 22278/22803, dando vigencia a los principios del paradigma de la situación irregular o régimen del patronato, más allá de la Ley 13634, de la CDN y de su rango constitucional.
En líneas generales hay órganos judiciales que no respetan los plazos procesales de la prisión preventiva o mantienen en el marco de un proceso judicial a jóvenes, vencidos los plazos de la suspensión de juicio a prueba o vencido el año tutelar, no resolviendo tampoco conforme a la Ley 22278 – libertad o condena –. Aceptan y aplican mayoritariamente las “medidas de seguridad” para los niños y/o jóvenes no punibles, sin determinar el plazo de duración, salvo el Departamento Judicial La Plata que no las acepta o aplica por ser inconstitucionales. Tampoco articulan con aquellos dispositivos creados por la Subsecretaría en el marco del sistema de responsabilidad penal juvenil (SRPJ).
Otra dificultad que se visualiza es que sucede que por no ser especializadas las cámaras de apelaciones en lo penal, frente a las apelaciones, se da lugar al criterio del derecho penal de adultos o en algunos casos no hay una resolución en tiempo y forma, menos para aquellas cuestiones que se plantean en calidad de urgentes.
Se percibe que la especificidad consiste exclusivamente en el derecho penal juvenil positivo, sin que sea sustentado en la doctrina y paradigma de la protección integral, desconociendo las particularidades de los jóvenes destinatarios del SRPJ y como atraviesan esa franja etaria. La privación de la libertad no es el último de los recursos sino el primero en la mayoría de los departamentos judiciales.
Desde el ejecutivo provincial, se han creado los dispositivos para la ejecución de las medidas posibles: privativas de la libertad, semi libertad y alternativas. En ese sentido, se advierte hacia donde se orienta la política en materia de niñez, ya que se ha priorizado la profundización del sistema de encierro, destinando fondos a la remodelación de institutos de semilibertad para convertirlos en centros de seguridad cerrados – tal el caso del COPA y Legarra –, en perjuicio del sistema de semilibertad y alternativas a la prisionización en los que no se materializa inversión de recursos. Además de estar implementándose el traslado de jóvenes condenados a penales de adultos, en contra de la expresa disposición del art. 81 de la Ley N ° 13.634 donde se establece que “La privación de libertad deberá ser cumplida en establecimientos exclusivos y especializados para niños”.
Se ha diseñado una alternativa, a esa derivación al sistema penitenciario, con la creación de un centro cerrado para condenados en La Matanza. Sin embargo, ese diseño atenta contra la territorialidad y la implementación de estrategias efectivas de inserción social de los jóvenes. De ese modo se traslada a gran parte de jóvenes con prisión preventiva provenientes de los Departamentos Judiciales del conurbano y aún del interior provincial a La Plata , y luego de la condena se operan los traslados (aún de los jóvenes de La Plata , ciudad con plazas suficientes para contenerlos en su territorio) a La Matanza. Como consecuencia de ello, el contacto familiar y en especial la inserción comunitaria en los momentos próximos al egreso se ven seriamente obstaculizados.
En el transcurso del corriente año, ha habido avances, aunque insuficientes, en relación con la incorporación de talleres y actividades formativas y recreativas en los centros cerrados. Así, en el Nuevo Dique, Castillito y Almafuerte, aún resta mejorar las condiciones de escolarización de los jóvenes privados de libertad en institutos cerrados.
No han existido avances en los Centros de Contención – semi libertad –, dependientes según organigrama de la Dirección de Medidas Alternativas. En algunos de los centros de semilibertad se advierte inacción y falta de objetivos en el diseño de propuestas concretas de reinserción socio-familiar de jóvenes que pueden, por el régimen que los contiene, realizar estudios y/ o actividades fuera del establecimiento y cuya permanencia en los centros de contención – consecuentemente- debería reducirse a la mínima expresión.
En el caso concreto, por ejemplo el Centro de Referencia La Plata ha cambiado el paradigma de intervención con loables esfuerzos de sus operadores con un objetivo claramente apuntado a la inclusión de los jóvenes. Sin embargo, se observa con preocupación que la tarea recae en escaso personal y que las estrategias se sostienen gracias a la buena voluntad del personal actuante, sin que exista aún una apoyatura suficiente para dar viabilidad a los cambios de enfoque planteados desde la dirección. Los programas para apoyar esa estrategia son insuficientes y carecen de recursos económicos acordes, dependiendo del impulso artesanal. Lo mismo sucede hacia el resto de la provincia con otros centros de referencia, donde algunos de ellos no cuentan con equipo para garantizar la atención integral de los jóvenes en conflicto con la ley, ni con la infraestructura edilicia adecuada, menos aún con programas puesto que aquellos que se implementan desde la Subsecretaria , sólo se ubican espacialmente en la ciudad de La Plata. Los centros de referencia no son prioridad en el presupuesto asignado al SRPJ.
Las “patrullas de prevención juvenil” incorporadas en el reciente año en la ciudad de La Plata , carecen de una normativa clara de intervención, donde en principio puede decirse que se trata de un mecanismo contrario a los fines que presuntamente persiguen, el cual es trabajar en la prevención del delito. Este objetivo necesita de personal que se involucre con los niños y jóvenes con los cuales pretende trabajar, desde un acercamiento paulatino y generando ámbitos donde puedan acceder voluntariamente, pero a partir de los cuales se desarrolle un plan paulatino y sostenido de incorporación en actividades que permitan su reinserción familiar y comunitaria.
En relación con los niños y/o jóvenes no punibles, desde los órganos judiciales se advierte una fuerte intervención sostenida en principios del Patronato de Menores que ha sido viabilizada por intermedio de los Tribunales de Familia, encontrándose a la fecha internados en una Comunidad Terapéutica Cerrada una gran cantidad de jóvenes que motivaran el amparo promovido por ciudadanos y ONG ante el Juzgado Contencioso y Administrativo del Dr. Luis Arias, sin que se hayan incorporado sustanciales mejoras en el abordaje de chicos en situación de calle. Más allá de la discusión sobre la conveniencia y eficacia de tratamientos en situación de encierro, la necesidad de esas derivaciones es al menos discutible.
Por otro lado, no se han agilizado mecanismos para la inmediata derivación de jóvenes no punibles, en el caso de su aprehensión imputados de la comisión de injustos penales, permaneciendo en algunos casos por largas horas detenidos en dependencias policiales.
Los Servicios Zonales y Locales a la hora de intervenir con los niños y/o jóvenes no punibles, no cuentan con la estructura ni capacidad adecuada para garantizar su abordaje integral, donde no sólo se debe intervenir en la promoción, protección y/o restitución de sus derechos sino en el abordaje de la responsabilización subjetiva sin denegar la responsabilidad social.
El cuanto al Fuero de Familia, ya prorrogada su implementación en dos oportunidades, se observan serias dificultades a la hora de garantizar derechos y poder establecer medidas con la urgencia que la situaciones de niñez plantean a la hora de dirimir un conflicto jurídico.
Respecto a la articulación entre Servicios Locales y Zonales de Promoción y Protección de Derechos con Juzgados de Familia, se advierte un grave problema en cuanto a las medidas de “excepcionalidad” prevista en el art. 19 de la CDN. Los controles de legalidad que deben elevar estos organismos no se realizan con un protocolo común en toda la provincia y no siempre están realizados por profesionales capacitados para esta tarea, complicando el trabajo de los jueces de familia, y a la vez la resolución de las situaciones que involucran a los niños y niñas.
Asimismo, queremos destacar que la Ley 13.634, aún en vías de plena aplicación, es un avance importantísimo que nos otorga mayor certeza procesal, progresiva implementación de los plazos, vigencia del sistema acusatorio, previsibilidad de las decisiones judiciales, progresiva confianza en las medidas alternativas para algunos jóvenes, progresiva articulación con efectores del ejecutivo provincial, no judicialización de las situaciones de promoción y protección de derechos. En materia legal nos da un marco para intervenir con justicia en relación a los pibes en conflicto con la ley penal, más teniendo en cuenta que la provincia de Buenos Aires es una de las primeras –y la única de sus características garantistas- en todo el territorio nacional, y desde donde podemos reclamar por el marco nacional, que le otorgue a todos los pibes de todo el país los mismos derechos.
Según el análisis descripto, debemos agregar que ante el tan mentado problema de inseguridad más que proponer soluciones represivas hacia los jóvenes, aún falta tomar algunas medidas en cuanto a la promoción y protección de sus derechos, y en casos de punibilidad, trabajar adecuadamente la responsabilidad acompañada con medidas alternativas efectivas. Aún nos falta avanzar para no volver a tener el lamentable antecedente de privar de la libertad a un pibe por el robo de una botella como sucedió recientemente. Para ello resulta indispensable por un lado la capacitación, y al mismo tiempo partidas presupuestarias que apunten a la creación de programas específicos que le brinden al joven expectativas de progreso y horizonte de futuro.
3- Puntos de avance y mención especial a organizaciones, ministerios y personalidades
Además de los planteos anteriores respecto a las dificultades que surgen en cuanto a la plena implementación del paradigma, queremos destacar el avance enorme en el campo social respecto a la cultura de derechos. Vemos con alegría la conformación de nuevas organizaciones que surgen ante la pelea por los derechos que hoy se encuentran reconocidos en las leyes de niñez, y se suman al cambio del patronato hacia la promoción y protección de derechos. Esto se refleja también en la constitución de los Consejos Locales, y en la labor cotidiana de miles de operadores, funcionarios, referentes barriales, sociales, políticos, de derechos humanos, que construyen con su práctica la nueva cultura.
Sin embargo, en esta oportunidad, queremos hacer una mención a quienes intervinieron en este tiempo junto al Foro de manera directa en la conquista de derechos:
•A todas y todos los militantes y organizaciones (sociales, gremiales, políticas, culturales, colegios profesionales, movimientos territoriales) integrantes del Foro Provincial y de los Foros Distritales que crean y sostienen las políticas que llevamos adelante.
•A las organizaciones que hacen posible la publicación de nuestro periódico “Primer Tiempo” que desde el año 2007 se erige como una fuente de información sobre los puntos de alerta y avances del sistema de niñez y se distribuye en toda la provincia de Buenos Aires. Estos son la Asociación Judicial Bonaerense, la Asociación del Personal Legislativo, la Asociación de Trabajadores del Estado, la Central de Trabajadores de la Argentina , el Colegio de Trabajadores Sociales de La Plata , el Colegio de de Farmacéuticos de La Plata , la Asociación Consignas del Pueblo, CLACSO, y se han sumado recientemente el gremio de los Actores La Plata y los profesionales de la salud del hospital Rossi nucleados en la CICOP.
•A los integrantes del Foro por los Derechos de la Niñez de Hurlingham, quienes tuvieron el coraje de enfrentar a Grassi pese a las distintas amenazas y agresiones que sufrieron por defender a los pibes víctimas del cura abusador. A los integrantes del Foro por los Derechos de la Niñez de Moreno, desde donde ser realizó una marcha y jornada multitudinaria a 21 años de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y en el día de mañana tendrán su primer asamblea de Consejo Local, fruto de la pelea cotidiana de ese espacio.
•Al CASACIDN, por su permanente acompañamiento a nuestras iniciativas, como el apoyo a la campaña cultura y derechos por los pibes.
•A la Universidad Nacional de La Plata , porque desde el comienzo del Foro ha venido acompañando a las distintas iniciativas en cuanto a la formación, como los Seminarios, cursos y capacitaciones, desde donde se está organizando una Cátedra Libre de Derechos de la Niñez que va a tener su comienzo en el año 2011, y poder continuar ampliando la oferta académica para la formación de profesionales que intervengan desde la perspectiva de derechos.
•Al Grupo de Estudios Socioculturales en Juventudes, al Colegio de Trabajo Social, al Colegio de Psicólogos de La Plata y la Facultad de Trabajo Social con quines estamos trabajando en la edición de un libro financiado por la CIC ; que surgió como fruto del ciclo de conferencias realizado en el 2009 “Por Otra Relación del Estado con la Niñez , la Adolescencia y la Juventud ”. La publicación saldrá en los primeros meses del 2011y tendrá como ejes fundamentales los debates y estudios en torno a la niñez y juventud, desde el cambio jurídico, cultural y social.
•A los Centros de Formación Profesional Nº 410 de ATE “Omar Núñez” en La Plata , y el Nº 402 en Berisso desde donde se ha venido realizando el curso Promotores de Derechos de la Niñez ; y al Ministerio de Educación bonaerense con quien se impulsa el curso de Operador en Protección de Derechos de la Niñez , la Adolescencia y la Juventud , permitiendo su dictado a partir del 2011 en todos los Centros de Formación Profesional de la provincia. Se buscará de esta manera contribuir concretamente con la formación de los trabajadores de los Servicios Locales, del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil y de Familia, y de operadores de instituciones vinculadas a la niñez y juventud.
•Al Ministerio de Salud y a la Asociación de Trabajadores del Estado con quienes coordinamos los Módulos de Refuerzo Temático en Niñez y Juventud sobre Gestión de Políticas Sociosanitarias en La Plata , Moreno, Berisso y Ensenada. Y se proyecta su reedición en el 2011, como un ámbito concreto de producción de proyectos vinculados a salud colectiva desde el paradigma de la promoción y protección de derechos de la niñez.
•Al Ministerio de Infraestructura, a la CTA La Plata- Ensenada, por la restitución del derecho a la vivienda de las familias desalojadas en Gorina que ya fueron reubicadas en un predio de Romero, llevando adelante un plan de vivienda definitiva y adjudicación de los terrenos a las familias.
•A la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que el 13 de julio, teniendo en cuenta una presentación que promovimos tras el desalojo de Gorina con el defensor Julián Axat, emitió una resolución que indica que ante los procesos de desalojos, con el objetivo de garantizar la defensa de los derechos de los niños, se debe notificar a defensores y asesor de incapaces. Esto compromete a los fiscales, defensores, municipios y a la provincia, para que, en caso de desalojos, busquen soluciones habitacionales para las familias. Gracias a esta resolución se logra suspender un desalojo por un caso de quiebra en la localidad platense de Los Hornos, en donde el Foro solicitó que se de vista al asesor de menores y que se de intervención a los organismos públicos responsables de la aplicación de las leyes de Promoción y Protección de derechos de la Infancia. A diferencia de los criterios y la nefasta actuación del Juez Melazo en el desalojo de Gorina, esta vez las leyes de promoción y protección de derechos a nivel provincial y nacional, así como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, mediante la resolución de Falbo, fueron tenidas en cuenta y marcan un nuevo antecedente.
•Al Observatorio Social Legislativo, presidido por Norberto Liwsky, y al grupo de Diputados de diversas bancadas por promover el seguimiento de las leyes del sistema y el financiamiento del mismo con la aprobación del Art.89 de la Ley de Presupuesto bonaerense 2011 que implica la incorporación de 100 millones de pesos para la conformación de Servicios Locales.
•A los integrantes del Consejo Local de La Plata , y al Consejo Local de Mar del Plata, especialmente a la Hermana Marta Garaycochea, quienes vienen trabajando en la tarea de convocar a los Consejos Locales para intercambiar experiencias, logros y preocupaciones en torno a la aplicación de las leyes en provincia de Buenos Aires, propiciando la realización de dos encuentros anuales.
•A los Defensores del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de La Plata , Ricardo Berenguer, Raquel Posinibbio y Julián Axat; y al Fiscal Juan Alberto Benavides. A los jueces Fabian Cacivio, titular del Juzgado de Garantías Nº2 de La Plata; Carlos Romano, Presidente del Tribunal de Familia N°1 de Morón; María Silvia Villaverde, Presidenta del Tribunal de Familia N°1 de Lomas de Zamora; al Juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias; a la Jueza Inés Siro, Titular del Juzgado de Garantías del Joven N°3 de La Plata ; a la jueza Blanca Ester Lasca, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de La Plata ; a la asesora de Menores Laura Ozafrain, entre otros, que vienen construyendo el sistema de Responsabilidad Penal Juvenil y de Familia desde el espíritu de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
•Al Centro de Asistencia a la Víctima quienes mantienen una destacada tarea cotidiana en la restitución de derechos y con quienes venimos coordinando en las distintas situaciones como en casos de trata.
•Al programa Barrio Adentro y a los chicos de Charly y los pibes de la 90, que vienen realizando un trabajo concreto con los pibes en conflicto con la ley penal y con pibes en situación de pobreza.
•A la secretaría de Cultura de la Municipalidad de La Plata por facilitar los encuentros del Foro.
•Al espacio de ATE Niñez de Capital y Nación con los que se coordina en el espacio No a la Baja , que nuclea a más de 50 organizaciones contra la baja de edad de imputabilidad, y que luego del traspié en el Senado, se logró con un conjunto de Diputados de diferentes bancadas la aprobación de un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil pero manteniendo la edad en los 16 años, ganando garantías para el proceso de los pibes en conflicto con la ley a nivel nacional como en la provincia de Buenos Aires. Se espera avanzar con esta iniciativa en el Senado para lograr su aprobación definitiva.
•Al Espacio NO al código de Scioli, desde donde se frenó la reforma regresiva del Gobernador. El último 3 de noviembre se realizó la audiencia pública en el Senado de la provincia de Buenos Aires para tratar el Código Contravencional impulsado por el ejecutivo y junto a organizaciones sociales, gremiales, de derechos humanos, culturales, políticas, y colegios de profesionales, nos manifestamos en contra, dando por terminada la discusión sobre una medida que se pretendía imponer ante el discurso de la inseguridad, violando derechos fundamentales y las legislaciones de infancia.
Los convocamos a continuar con esta intensidad en la tarea que desde el Foro venimos desarrollando para seguir instalando esta cultura de derechos, que cuando fundamos el Foro junto a una gran cantidad de organizaciones en la provincia de Buenos Aires hace 6 años nos unía derogar el patronato, y lo hicimos, adecuar las leyes a la Convención Internacional de Derechos del Niño, y lo hicimos, e instalar la necesidad de una asignación universal por pibe que también logramos. Esta práctica de elaboración de políticas públicas con participación popular difundámosla en todos los distritos y sigamos consagrando derechos.

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