jueves, 30 de septiembre de 2010

Todo sobre el Plan Cóndor

La "Operación Cóndor", mediante la que los aparatos represivos de varias dictaduras latinoamericanas se coordinaron en las décadas de los 70 y 80 para secuestrar y asesinar a opositores, fue la causa principal de la detención en Londres de Pinochet. 

La desclasificación de documentos de los archivos paraguayos y del FBI, entre otros, han aportado pruebas documentales irrefutables de la existencia del Operativo Cóndor.
 
 
Documento de los "Archivos del Terror" 

 
Documentos relativos a la operación Cóndor. 

 
Cuando los militares dan el golpe en Argentina en 1976, el Plan Cóndor ya estaba en marcha. 


 


A comienzos de la década del 90 se descubren en Paraguay los documentos secretos de la policía política paraguaya. 

Pero estos documentos, que ganaron el macabro nombre de "los archivos del terror", no sólo informaban del accionar de esa fuerza, sino que revelaban la coordinación de los gobiernos militares sudamericanos durante las décadas de 1970 y 1980 para perseguir a los opositores políticos. 

 
Los documentos secretos paraguayos destaparon el Plan Cóndor.


Martín Almada, uno de los abogados paraguayos que descubrió los archivos, explicó a la BBC la naturaleza de la información hallada en Asunción. 

"En los archivos secretos se descubrió un documento que tiene el título de 'Reunión de Inteligencia', que yo bauticé como el acta de nacimiento del operativo Cóndor". 

"Este documento es una síntesis de la reunión en Santiago de Chile a fines de noviembre, comienzos de diciembre de 1975. Se plasma en los papeles lo que ya se venía actuando en la práctica", sostuvo Almada. 

 



Coordinación previa 

La periodista chilena Patricia Verdugo, autora de los libros "Los Zarpazos del Puma", sobre la Caravana de la Muerte, e "Interferencia Secreta", sobre el golpe de Estado encabezado por Augusto Pinochet, coincide con Almada en que la coordinación entre gobiernos había comenzado antes. 

 
El asesinato de Carlos Prats fue una de las primeras acciones del Plan Cóndor.


"Podemos decir que ya en el año 74, los esbozos de la Operación Cóndor están a la vista". 

"En septiembre de 1974 es asesinado en Buenos Aires, el general Carlos Prats, ex comandante en jefe del ejército. Para esa operación, agentes de la DINA chilenos se movilizaron a Buenos Aires y contaron, obviamente, con la colaboración argentina", señala Verdugo. 

Para Angélica Prats, hija del ex militar chileno que se había opuesto al golpe militar, el atentado en la capital argentina muestra la coordinación entre servicios de inteligencia. 

"Nosotros creemos que el asesinato de nuestro padre fue probablemente la primera incursión que hubo en este acuerdo para actuar. No dudamos de que los servicios chilenos jamás podrían haber actuado sin la aprobación de algún sector de los servicios argentinos", dice. 



Los objetivos del Cóndor 

"Los opositores políticos eran detenidos en cualquier país y luego, al ser reclamados por las autoridades represivas de cada gobierno, eran trasladados a su país de origen",Susana García Iglesias, abogada argentina


Susana García Iglesias, abogada argentina colaboradora del juez español Baltazar Garzón, describió a la BBC cómo funcionaba la coordinación: 

"Los opositores políticos eran detenidos en cualquier país y luego, al ser reclamados por las autoridades represivas de cada gobierno, eran trasladados a su país de origen". 

"Esta colaboración implicaba evidentemente el desconocimiento de las fronteras. Lo digo especialmente porque muchos de ellos en los últimos tiempos, a la hora de ser juzgados, apelan al argumento de la soberanía nacional". 

Patricia Verdugo destaca que estas acciones iban más allá de las fronteras sudamericanas. 

"Vemos en el año '75 que se opera en Italia, al intentar matar a Bernardo Leighton, un alto dirigente del partido Demócrata Cristiano de Chile, que estaba exiliado en Roma". 

 
Los servicios secretos de Pinochet son acusados de actuar en varios países, inclusive EE.UU e Italia.


"Y en el año 76 estamos viendo la Operación Cóndor en pleno, cuando actúa la coordinación chileno-paraguaya para poder llevar a los asesinos a Washington y en septiembre matar al ex canciller chileno Orlando Letelier". 

Pero Sergio Onofre Jarpa, ex ministro del gobierno de Pinochet, negó a la BBC que los servicios de inteligencia de Chile estuvieran involucrados en estos atentados. 

"Al que menos le convenía cualquier atentado realizado por agentes terroristas afuera de Chile era al gobierno de Augusto Pinochet, menos en ese momento, porque eso traía problemas internacionales y mucho mayor rechazo, interno y externo, al gobierno militar que mandaba en Chile". 



La influencia brasileña 

Además de los archivos encontrados en Paraguay, otro de los documentos clave es el que el agente del FBI Robert Scherrer envió desde Buenos Aires a sus superiores en Estados Unidos en septiembre de 1976, que revelaba la existencia del Plan Cóndor. 

"La intervención brasileña fue muy fuerte en Chile. Como inspiración para el golpe militar y después como entrenamiento de militares chilenos en aspectos tácticos de la represión y en la aplicación de torturas", Jair Krichke, presidente del Movimiento Justicia y Derechos Humanos de Río Grande del Sur


Pero Loyola Guzmán, esposa de un desaparecido boliviano y presidenta de la Organización de Desaparecidos en ese país, insistió a la BBC que la colaboración entre gobiernos militares se remonta a mucho antes. 

"Hay un antecedente del plan Cóndor en el asesoramiento que dio la dictadura brasileña a otros países. Hay que recordar que Brasil ya desde 1964 comienza a vivir un régimen dictatorial". 

"En nuestro caso concreto, Brasil ofreció ayuda y asesoramiento al gobierno militar que había subido al poder el 21 de agosto del '71, liderado por el entonces coronel Hugo Bánzer Suárez. 

Carlos Tiburcio, vicepresidente de la Organización anti-tortura "Nunca Más" de Brasil, explicó que la presencia brasileña también se hacía sentir en el Chile de Salvador Allende. 

"Yo estaba exiliado en Chile y en la época del gobierno de Allende, la represión brasileña ya estaba presente en Santiago", aseguró. 

"Los que estábamos en Chile teníamos noticia de la presencia de militares y agentes de la represión que filmaban y fotografiaban a los brasileños que participaban de las manifestaciones políticas, para que en el caso de volver a Brasil, pudieran ser detenidos y muertos como algunos lo fueron", recuerda Tiburcio. 

Inspiración y entrenamiento 

Jair Krichke, presidente del Movimiento Justicia y Derechos Humanos de Río Grande del Sur, le dijo a la BBC que el gobierno militar brasileño fue más allá de filmaciones y fotografías de exiliados en Chile. 

"La intervención brasileña fue muy fuerte en Chile. Como inspiración para el golpe militar y después como entrenamiento de militares chilenos en aspectos tácticos de la represión y en la aplicación de torturas". 

Pero Brasil no se limitaba a asesorar a otros gobiernos, sino que recibía a agentes de otros países en su territorio para perseguir a opositores políticos, según el exiliado uruguayo Universindo Díaz, detenido y torturado en Porto Alegre. 

"A mí me llevaron a la sede de la policía secreta y comenzaron a golpearme brutalmente. Me colgaron del techo y me dieron picana mientras me interrogaban. Los agentes brasileños me pegaban y había agentes uruguayos que me interrogaban". 

La justicia argentina pidió a comienzos del año pasado información a Brasil, sobre el destino de tres argentinos desaparecidos en ese país. 

Según los informes de la CONADEP, la comisión argentina que investigó las despariciones durante el gobierno militar, al menos doce argentinos fueron desaparecidos en Brasil. 

La colaboración habría sido mutua. Jair Krichke cree que nueve brasileños desaparecieron en Argentina. 

Los otros países 

Según los testimonios, el gobierno militar de Brasil fue el que mostró el camino a los regímenes de facto. Chile fue la sede donde el Plan Cóndor se diseñó. 

 
América del Sur aún llora las consecuencias de la alianza militar regional.


Por su parte, Argentina fue el país sudamericano donde más desapariciones se produjeron. La CONADEP publicó en su informe de 1984 más de 9.000 casos, pero organismos de derechos humanos sostienen que hubo 30.000. 

En este esquema, también habrían cumplido una función los otros tres países. 

Para el abogado paraguayo Martín Almada, su país fue el archivo: 

"Leyendo los archivos del terror, uno descubre que Paraguay era más o menos como el banco de datos del Plan Cóndor. Por eso están los papeles de Cóndor en Paraguay". 

Militantes políticos argentinos exiliados en Paraguay también han señalado que en diferentes ocasiones fueron detenidos en ese país por la policía local, pero terminaron siendo interrogados por agentes de Argentina. 

Acción efectiva 

El analista político boliviano Carlos Mesa le dijo a la BBC que la participación de su país fue menor, pero no por eso menos importante. 

"Bolivia tuvo importancia sobre todo para suministrar tanto a Chile como a Argentina información sobre el movimiento de lo que entonces se llamaba 'subversivos' argentinos y chilenos dentro del territorio boliviano". 

"Además, el gobierno militar boliviano garantizó que en caso de ser detenidos, estos 'subversivos' serían entregados, como sucedió en algunos casos, a los gobiernos de esos países". 

 
Hugo Bánzer ha negado sistemáticamente la existencia del Plan Cóndor.


El ex gobernante militar y civil de Bolivia, Hugo Bánzer, ha negado sistemáticamente la existencia del Plan Cóndor. 

Por su parte, Samuel Blixen, periodista uruguayo que investigó a fondo la alianza militar regional, describió a la BBC la función de su país. 

"La particularidad de los militares uruguayos es que estaban a sueldo del ejército argentino," Samuel Blixen, periodista uruguayo


"La participación uruguaya consistió fundamentalmente en el traslado de comandos uruguayos a Argentina, que se dedicaron a buscar, secuestrar, torturar y desaparecer a exiliados uruguayos en Argentina". 

"A su vez, algunos oficiales argentinos operaron en Uruguay para secuestrar gente en Uruguay y trasladarla a Argentina". 

"La particularidad de los militares uruguayos es que estaban a sueldo del ejército argentino", destacó Blixen. 

Uruguay parece constituir un ejemplo claro de lo efectiva que fue la coordinación entre los militares sudamericanos. Mientras 32 uruguayos desaparecieron en su propio país, más de 150 desaparecieron en Argentina, ocho en Chile y dos en Paraguay. 

La larga mano del Plan Cóndor también alcanzó a dos legisladores uruguayos, Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, asesinados en Buenos Aires en 1976. 

FUENTE: BBC 
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DE WIKIPEDIA: 
 
Augusto Pinochet y Jorge Rafael Videla, dictadores de Chile y Argentina respectivamente, en 1978.

La Operación Cóndor es el nombre con el que es conocido el plan de inteligencia, imposición y coordinación entre los servicios de seguridad de las dictaduras militares del Cono Sur de América -Argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia- y la CIA (EEUU), bajo directrices radicales de sospechar movimientos de la izquierda política, en la década de 1970, que se constituiría en una organización clandestina internacional para la práctica del terrorismo de Estado y que tuvo como resultado el asesinato y desaparición de gran número de opositores a las mencionadas dictaduras. 

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Henry Kissinger ideólogo del Plan Condor 

La apertura de los archivos secretos dejan pegado a Henry, miembro del Grupo Bilderberg (es un empleado de Rockefeller), ganador del premio Nobel de la Paz e ideologo intelectual del Plan Condor. (ademas de otros proyectos de esterelización de mujeres latinoamericanas) 


La "Operación Cóndor", mediante la que los aparatos represivos de varias dictaduras latinoamericanas se coordinaron en las décadas de los 70 y 80 para secuestrar y asesinar a opositores, fue la causa principal de la detención en Londres de Pinochet. 

La desclasificación de documentos de los archivos paraguayos y del FBI, entre otros, han aportado pruebas documentales irrefutables de la existencia del Operativo Cóndor

martes, 21 de septiembre de 2010

Los industriales ante la necesidad de ser o no se nacional

Los empresarios en la Unión Industrial Argentina (UIA) están divididos y ante la proximidad de una victoria de Néstor Kirchner desnudan sus miedos. La discusión de fondo para los grandes empresarios es apoyar el modelo productivo que fortalezca el mercado interno y regional o acompañar el derrotero de una oposición que tiene un futuro incierto y errático, sin perder las enormes ganancias que están acumulando.

Por un lado se encuentran los que apoyan el modelo, con una referencia en el ex presidente de la UIA Juan Carlos Lascurain y otros. Este como el resto de la industria nacional ve con buenos ojos la recuperación económica y los beneficios que esta trae. El mercado interno y los nuevos mercados significan un desafío que el gobierno nacional acompaña y permite un desarrollo del subcontinente americano. Su acción fortalece geopolíticamente el eje sur que, aunque signifique ir acompañando el crecimiento de una nueva potencia como Brasil, favorece jugosos negocios que el anterior modelo no permitía. Interesante es leer el reportaje a Lascurain que pone de relieve este desarrollo (Leer nota)

El oficialismo de la UIA plantea críticas económicas, que son entendibles como la inflación y reconociendo el crecimiento económico. Pero son sumamente críticos en lo político. Para ellos toda propuesta que tiene que ver con redistribución o control (obrero o del AFIP) es negativa. Lo cierto es que la puja redistributiva los pone nerviosos, quieren que el estado regule la actividad sindical a favor del capital para que no tener la presión de los delegados s y los sindicatos pidiendo aumentos, condiciones de trabajo o participación en las ganancias. La muletilla utilizada es que el gobierno no ofrece “seguridad jurídica” (Leer nota) , pero ese apego a la ley  solo lo circunscriben al ámbito gremial, porque a la hora de tributar hablan de “presión” gubernamental. Este sector además está ligado al mercado externo y tienen como aliados a la patria Sojera. Tal vez ambos sectores verían con buenos ojos si Cristina aplicara el decálogo del Consenso de Washington en cuanto a que el Estado no intervenga y deje a las “fuerzas del mercado en libertad”, pero lo cierto es que favorecer el mercado interno y neoliberalismo son incompatibles.

El sector industrial “nacional” todavía no ha nacido o quizás recién se está gestando, fruto de ello son las contradicciones que vive la UIA. Prácticamente toda su historia buscó ser un socio menor del capital transnacional y no se animó a pensar en un modelo productivo nacional o regional. La gran crisis mundial pone en jaque todo el discurso neoliberal y genera las expectativas de un mundo multipolar, donde las subregiones continentales y los bloques económicos van a jugar un papel primordial en el desarrollo económico nacional.

Veremos si los industriales argentinos se ponen los pantalones largos o si se siguen arrastrando a los designios del gran capital norteamericano. 

Jorge P. Colmán

lunes, 20 de septiembre de 2010

De Narvaez se acordó que había pobres y dijo: “Tengo otro plan”

Francisco ya olvido el plan sobre seguridad que prometió si ganaba; otra empresa..., perdón, otra promesa no cumplida.

Por increíble que parezca el empresario empezó a hablar de los pobres, al igual que Macri comienza a saltar los charcos… para no ensuciarse claro. Ahora se despacho con la asignación universal por hijo y critico al gobierno por no respetar a aquellos que hicieron opción para sus hijos de la escuela-empresa privada. Su queja busca hacer respetar a la escuela privada, no por su carácter privado, sino por empresario. Fiel a su consigna de criticar a aquellos que plantearon políticas sociales para los desposeídos (lo que él nunca se atrevería a hacer) dice muy suelto de cuerpo que “…Hay una preocupante inacción de Ministerio de Desarrollo social: inquieta ver que ha abandonado el lugar institucional de diseño de políticas públicas de temas sociales a manos de la Anses…”. Cree que por ser él quien lo plantee (y reproducirlo sus medios de prensa adictos) puede hacer desaparecer el enorme trabajo que dicho ministerio viene realizando.

En la propuesta que presenta con su compañera Graciela Camaño cambia el eje de la propuesta con el nombre que propone, de llamarse UNIVERSAL pasaría a denominarse “SOLIDARIO”, para hacerla “…más amplia,  minimizando exclusiones y la posibilidad de clientelismo…”. Esto nos genera una duda, no es lo mismo ser SOLIDARIO, que el derecho a la asignación sea UNIVERSAL.

“…Amplía la prestación a 7 hijos (hoy 5), a monotributistas sociales y de la mínima categoría, a niños en escuelas de gestión privada con subvención estatal…” desconociendo o no especificando que ocurrirá con los otros subsidios que cobran los que tienen más de 5 hijos.

Miente o desconoce diciendo que “…Transparenta y formaliza su financiamiento con recursos del Presupuesto Nacional (hoy se paga con dinero de los jubilados/de la Anses)...”, ya que no es verdad, porque la misma jubilación, se paga con otros aportes que no son de los trabajadores. Esta mentira la vienen reiterando desde hace un tiempo, apelando a los más bajos grados de conciencia y buscando generar una reacción de las capas medias de la sociedad.

Lo peor de todo es que De Narvaez y su grupo viene impulsando el desfinanciamiento del Estado Nacional con diversas medidas como por ejemplo la eliminación de las retenciones o en el peor de los casos que el Estado Nacional vuelva al FMI y sus políticas de ajuste. Advertir a la sociedad e informar debe ser el camino, para que personajes como este señor no siga jugando con las necesidades del pueblo irresponsablemente, porque la riqueza solo puede ser repartida si los que más tienen aportan más y Francisco descree absolutamente de esto.

Jorge P. Colmán

Para leer el reportaje PINCHE AQUÍ

domingo, 19 de septiembre de 2010

Repartir la riqueza, compartir las ganancias: Principio del fin para desandar el neoliberalismo.

Participar en las ganancias de las empresas evoca los primeros gobiernos de Perón y significa un paso fundamental para terminar de desandar el neoliberalismo instalado por la última dictadura militar hasta su crisis con Fernando De La Rúa.

La búsqueda de formas de redistribución de la riqueza siempre han chocado con esquemas de pensamiento empresarios mezquinos y de recelo a la organización sindical. La era neoliberal trajo consigo un crecimiento productivo que dejo a millones de seres humanos sin empleo, concentrando el capital en pocas manos y una especulación financiera desenfrenada. El capital financiero se transformo en un poder transnacional capaz de torcer la voluntad de los Estados más poderos de la tierra y saquear a los más débiles.

En este esquema los empresarios argentinos pensaron más en el valor del dólar, fugar divisas al exterior y la especulación financiera, más que en producir y hacer crecer sus empresas. Los trabajadores mientras tanto se debatieron en como resistir la pérdida de derechos y huir de la desocupación. Una enorme masa de desocupados se transformaba, con el correr del tiempo, en marginados sin horizontes ni esperanzas, los cortes de ruta iniciados en Cutral Co marcaron una forma de hacerse ver y oír.

La crisis del modelo neoliberal, la resistencia de los trabajadores, la movilización de los desocupados y la decisión política del matrimonio Kirchner marcaron un cambio de política, acompañando los cambios que además se estaban dando en el resto de América Latina. En este marco se impulsaron medidas redistributivas que reforzaron la conciencia ciudadana en términos de derechos: La jubilación de todos aquellos que habían cumplido la edad para serlo y la asignación universal por hijo, por si solos abarcaron millones de seres humanos que forman el universo de los desheredados.

Participación obrera, un reclamo histórico

La historia de la participación obrera de las ganancias tiene ya más de cien años y se remonta a las luchas del movimiento obrero de fines de siglo XIX. Los socialistas llevaron las propuestas al congreso y el peronismo las consagro como parte de su política redistributiva. La constitución de 1949 incorporó los derechos sociales, dando un salto cualitativo al incorporar los derechos de tercera generación. Otros países como Alemania logran la cogestión que está reglada por leyes dictadas entre 1951 y 1956; en Francia por una ordenanza que data de 1945; en Bélgica rige desde 1948; en España desde 1962, en tanto que en Suecia, Inglaterra e Italia forma parte de los convenios laborales que se pactan entre sindicato y empresa.

La reacción de la revolución fusiladora dio por tierra los importantes logros del peronismo en materia social y constitucional al derogar la Constitución de 1949. Su objetivo fue eliminar la obra del peronismo, borrar de la memoria colectiva las conquistas del movimiento obrero. Para ello se dicto una nueva constitución en 1957, donde borra fundamentalmente el Capítulo IV donde se establece que “la propiedad privada tiene una función social” y donde el Estado regula la relación entre capital y trabajo. Se instala el artículo 14 bis cediendo a presiones de la resistencia obrera peronista. Esta resistencia siguió reclamando participación en: Programa de La Falda (1957), Programa de Huerta Grande (1962) y Programa del 1º de Mayo de la CGT de los Argentinos (1968).

Después se sucederá una seguidilla de gobiernos de facto con periodos de democracia endeble y amenazada, la breve primavera con el regreso de Perón hasta su muerte (1973-76), hasta la instalación de políticas neoliberales en la última dictadura militar. Con Alfonsín retornamos a la democracia, pero para el movimiento obrero seguirá prohibida la negociación colectiva y con Juan Vital Sourrouille se retornarán las medidas que Martínez de Hoz instalo en 1973. Luego el menemismo profundizará el neoliberalismo, donde, por ejemplo, el salario mínimo, vital y móvil estuvo congelado durante 11 años y se flexibilizaron las condiciones de trabajo. Con el gobierno radical de De la Rúa se desatará la crisis del modelo, dando inicio a un período de inestabilidad institucional y económica hasta la llegada de Néstor Kirchner.

La reacción empresaria y la propuesta

En este nuevo marco histórico nacional y latinoamericano es donde el gobierno nacional dio luz verde al proyecto del Frente para la Victoria proponiendo:
1.- Distribuir entre los trabajadores el 10% de las ganancias empresarias.
2.- Propone que de ese 10 %, un 80 % vaya directamente a los trabajadores y el 20 % restante a la creación de un fondo solidario con el que el gobierno pretende financiar programas laborales para desocupados y empleo en negro.
3.- Creación del Consejo Nacional de Participación Laboral de las Ganancias (Estado-Gremios-Empresas)
4.- Establecer información contable y financiera de las empresas.
5.- Excepción de empresas nuevas y con menos de 300 trabajadores. Quedan también exentas las micro, pequeñas y medianas empresas
6.-  Toda empresa que reinvierta sus ganancias quedará exenta de esta distribución.
La reacción no se hizo esperar y para el presidente de la UIA Héctor Méndez “…La Argentina se parece a Cuba…” y sus abogados enuncian el peligro de que “…Estamos frente a un nuevo instituto, cuya puesta en marcha no podría ni debería ser un acto confiscatorio, que afecte o viole el derecho de propiedad…”, La posición de la UIA tuerce la letra constitucional y vuelve con el latiguillo de la violación a la “propiedad privada”, tan utilizada en el conflicto con los patrones rurales y la jubilación privada.

Lo que pretende la UIA es:
1.- Que no exista ningún tipo de regulación en la relación capital-trabajo,
2.-. Continuar flexibilizando las condiciones de trabajo y,
3.- No permitir bajo ningún punto de vista la redistribución de la riqueza.

Conclusión

En esta etapa la clase trabajadora recuperó las paritarias y se dinamizó la puja redistributiva. La propuesta de reglamentación del precepto constitucional pone en marcha al movimiento trabajador, pues avanza en el control obrero de la producción, uno de sus reclamos históricos. El gobierno busca incentivar de esta manera el consumo y la inversión productiva, base para la construcción de un modelo productivo que tenga como eje el trabajo y la justa distribución de la riqueza.

JORGE P. COLMÁN

viernes, 17 de septiembre de 2010

La propuesta de "ley antiterrorista" o como lamer las botas al Tío Sam

El conglomerado opositor (bautizado grupo A) propone una más que sospechosa ley antiterrorista y demuestra hasta que punto esta dispuesta a alinearse a las políticas del imperio norteamericano en materia de hipótesis de conflicto (o para comprender mejor "QUIEN ES NUESTRO ENEMIGO").

Antes de avanzar debo decir que no soy especialista, pero eso no me inhibe de manifestar mi humilde opinión como ciudadano y militante. Hablar en nuestro país sobre el terrorismo sigue siendo complejo, más aún cuando todavía no terminamos de desentramar las complicidades civiles y militares del último Estado terrorista que vivimos en la década del `70 y principios de los `80.

La terrible resistencia del poder a ser juzgada, pone en funcionamiento todas las herramientas que tiene en sus manos para socavar y golpear al Estado que se atreva a poner en juego sus intereses económicos y privilegios. Prueba de todo esto podemos encontrar en cualquier lugar del mundo, basta leer lo que le ocurrió al Juez Baltasar Garzón en España, para comprender que se puede juzgar derechos humanos en otros países, pero "no se debe" interpelar el poder por sus crímenes del pasado, porque esto desnuda su ilegitimidad de origen.

Interesante en este orden es pensar que quienes hoy hablan de estar "cansados de escuchar hablar de DDHH del pasado", "uso abusivo de los DDHH", "no hablar más de los `70" o cuestiones similares, hoy se interesen por una ley antiterrorista. Defienden tibiamente a militares procesistas acusados de terrorismo pero se "vuelven locos(1)" si tocan algún interés de los grupos monopólicos acusados de ser cómplices y participes necesarios del terrorismo de Estado.

Quizás lo más jugoso lo encontraremos en la fundamentación, que por increíble que parezca, pone en evidencia su inconsistencia. Más aún cuando algunos de sus protagonistas tuvieron en el pasado vinculación directa o indirecta con el aparato del Terrorismo de Estado (2). En dictadura o democracia los actos terroristas tuvieron respuesta sumarísima y al margen de la ley (3) 

Hablan de "regulación del terrorismo internacional", y me pregunto que pensará Ricardo Alfonsín, Elisa Carrió, Felipe Solá y Margarita Stolbizer del Centro Clandestino de Detención de Guantánamo como muestra de "justicia antiterrorista" o del apresamiento y condena a los 5 cubanos en EEUU, o la acción de los EEUU en Irák, Afganistán, etc. ¿No es "Terrorismo Internacional"? o ¿tal vez me equivoco y debería hablar de terrorismo planetario?

En un "orden mundial" donde rige el derecho del garrote interesado de los EEUU y en la cual la ONU esta desdibujada, dificilmente podamos responder las siguientes preguntas ¿Quién será la fuerza internacional que "regule" tal flagelo? ¿Quién determinará cuales son las organizaciones terroristas en esa "justicia internacional"?. 

En el mismo párrafo habla de "...jurisdicción de tribunales internacionales o extranjeros, en ausencia de un eficaz enjuiciamiento en el territorio en que fueron cometidos..." y recuerdo no solo el caso de Guantánamo, sino el del panameño Noriega, que oponiéndose a los EEUU, terminó sacado por la fuerza del gobierno, juzgado y condenado en los EEUU.

La misma fundamentación admite que no existe todavía, el imperio norteamericano lo enuncia pero no lo ha logrado imponer, una norma internacional que defina que es el Terrorismo "...El concepto de terrorismo ha sido sumamente difuso y ampliamente discutido, al punto que ni siquiera se logró un consenso en el Estatuto de Roma, donde no fue posible lograr una definición, pese a la unánime condena. Tampoco en el sistema regional americano la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Barbados el 3 de junio de 2002 (ratificada por ley 26.023) logró un consenso sobre su tipificación ni sobre su consideración como crimen de lesa humanidad. Mal puede considerarse la vigencia de un derecho internacional consuetudinario consagratorio de la tipicidad e imprescriptibilidad de delitos sobre cuya definición no se ha logrado acuerdo entre los estados hasta el presente"..."

Pero para salvar semejante fundamentación habla de "...la opinión internacional predominante..." y uno se pregunta, si debería decir "predominante" o de la opinión del que DOMINA Y SUS ALIADOS el mundo hoy.

Todo apunta a que esta propuesta, fruto del consenso de obsecuentes del poder imperial, tiene como objetivo: 1) Alineación automática con las políticas de los EEUU y el poder concentrado mundial, 2) Preparar el terreno ante un posible triunfo del Grupo A , 3) Que las políticas de ajuste que pregona el grupo A no se realizarán respetando derechos conquistados por el pueblo en este gobierno, sino por la fuerza pública y reprimiendo internamente.


JORGE P. COLMÁN

(1) Síndrome muy particular que le agarra a Pino Solanas cuando le tocan Fiberel del Grupo monopólico Clarín)  
(2) Elisa Carrió cumplió funciones en la "justicia" de aquellos años
(3) En el gobierno de Alfonsín los que tomaron por asalto el cuartel de La Tablada fueron masacrados aún cuando se rindieron, En el gobierno de Menem y Duhalde se produjeron las muertes de piqueteros que fueron considerados "alteradores del orden".  

H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
5179-D-2010
Trámite Parlamentario
097 (15/07/2010)
Sumario
ACTOS DE TERRORISMO INTERNACIONAL. TIPIFICACION. ORGANIZACIONES TERRORISTAS INTERNACIONALES.
Firmantes
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO - AGUAD, OSCAR RAUL - PINEDO, FEDERICO - CORTINA, ROY - TUNESSI, JUAN PEDRO - VEGA, JUAN CARLOS - SATRAGNO, LIDIA ELSA - CARRIO, ELISA MARIA AVELINA - PEREZ, ADRIAN - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - ALFONSIN, RICARDO LUIS - BULLRICH, PATRICIA - SOLA, FELIPE CARLOS.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL; RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
El Senado y Cámara de Diputados,...
TERRORISMO INTERNACIONAL
Artículo 1º: Constituyen actos de terrorismo internacional los que se adecuen a las figuras delictivas que a continuación se enumeran, cuando esas acciones hayan formado parte de una política dispuesta por un estado extranjero o por una organización de las características descriptas en el artículo siguiente, y el autor haya conocido aque- lla circunstancia:
1. Homicidio do- loso (Arts. 79 y 80 del Código Penal)
2. Lesiones dolo- sas graves o gravísimas (Arts. 90 y 91 del Código Penal)
3. Privación ilegal de la libertad (Arts. 141, 142, 142 bis y 143 del Código Pe- nal)
4. Extorsión (Arts. 168 y 170 del Código Penal).
5. Daño (Arts. 183 y 184 del Código Penal).
6. Incendio y es- tragos (Arts. 186, 187 y 188 del Código Penal).
7. Tenencia ilegí- tima de armas o explosivos (Arts. 189 bis del Código Penal).
8. Acciones co- ntra los medios de transporte o comunicación (Arts. 190, 191, 102, 193, 194, y 197 del Código Penal).
9. Piratería (Arts. 198 y 199 del Código Penal).
10. Envenena- miento de aguas o alimentos (Arts. 200 y 202 del Código Pe- nal).
11. Instigación a cometer delitos (Art. 209 del Código Penal).
12. Asociación ilí- cita (Arts. 210, 210 bis, 213 bis, 213 ter, y 213 quater del Código Penal).
13. Intimidación pública (Arts. 210 y 211 del Código Penal).
14. Apología del delito (Art. 213 del Código Penal).
15. Atentados co- ntra el orden constitucional (Arts. 226 y 226 bis del Código Pe- nal).
16. Atentado y resistencia contra la autoridad (Arts. 237 y 238 del Código Pe- nal).
17. Encubrimiento y lavado de dinero (Arts. 277, 277 bis y 278 del Código Pe- nal).
18. Falsificación de documento (Arts. 292 y 293 del Código Penal).
19. Todos los hechos incluidos en la Convención Interamericana contra el Terro- rismo aprobada por Ley 26.023.
Artículo 2º: Se considerarán organizaciones terroristas internacionales a aquéllas que mediante la comisión de delitos tengan por propósito ate- rrorizar a la población, u obligar a un gobierno o a una organiza- ción internacional a realizar un acto, o abstenerse de hacerlo, y siempre que ellas cuenten con las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o polí- tico;
b) Disponer de ar- mas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas;
c) Recibir cualquier tipo de ayuda de un estado extranjero, o de una organización ra- dicada fuera del territorio argentino, o desarrollar acciones de ese tipo en más de un país, o conspirar en más de un país para hacerlo.
Artículo 3º: El régimen establecido en esta ley será aplicable a la autoría, la complicidad, instigación o encubrimiento de los delitos a los que se refieren los artículos 1º y 2º.
Artículo 4º: A la acción penal derivada de alguno de los delitos mencionados en la presente ley no le serán aplicables los artículos 62, 63, 65, 66 y 67 del Código Penal.
Artículo 5º: Si se solicitase cooperación internacional en relación con un delito de terrorismo internacional, la República Argentina la concederá en las condiciones de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, aunque un tratado con la nación requirente es- tableciera requisitos que la restrinjan más. El Poder Ejecutivo, de- ntro de los 60 días de promulgar esta ley comunicará lo dispuesto en este artículo a todos los países con los que nos una un tratado de extradición.
Artículo 6º: Cuando un tramo de la acción de estos delitos cayera bajo la jurisdicción de la ley argentina, ésta se aplicará a todos los demás aunque hubiesen sido realizados en el extranjero.
Artículo 7º: La pena prevista para los delitos a los que se refiere esta ley será disminuida de un tercio a la mitad si el autor, cómplice, instigador o encubridor confesase ante la autoridad competente y brindase elementos que permitan prevenir la consumación o lo- grar la condena de los demás responsables.
Artículo 8º: Las condenas sufridas en el exterior por delitos de esta naturaleza serán computables a los efectos de la reincidencia en uno de los delitos a los que se refiere esta ley.
Artículo 9º: Todos los bienes de propiedad de la organización responsable por alguno de los delitos previstos en esta ley o que resulten producto de ellos, serán embargados en cuanto se tuviese conoci- miento de su ubicación y decomisados en el momento de la sen- tencia de condena.
Artículo 10º: A los efectos del artículo 277 b) del Código Penal, toda per- sona que tuviere conocimiento de circunstancias que pudieran ayudar a la prevención o castigo de uno de los delitos a que se refiere esta ley estará obligada a ponerlas en conocimiento del Ministerio Público Fiscal o la autoridad judicial o policial.
Artículo 11º: El Ministerio Público Fiscal, con la colaboración de los demás organismos gubernamentales competentes, elaborará una base de datos en la que se incluirá toda información que pueda resultar útil para la prevención y condena de los delitos a que se refiere la presente ley. A tal fin, por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se podrá requerir información a organismos extranjeros que presumiblemente la posean.
Artículo 12º: De forma.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto, en su inicial versión concebido junto al recordado Andrés D'Alessio, avanza sobre la regulación del terrorismo internacional, a fin de decretar, entre otros aspectos, su imprescriptibilidad y la posibilidad de que los actos puedan ser sometidos a la jurisdicción de tribunales internacionales o extranjeros, en ausencia de un eficaz enjuiciamiento en el territorio en que fueron cometidos.
La noción de delitos de lesa humanidad puede remontarse a Grocio y ese nombre se usó literalmente en 1915, con motivo del genocidio del pueble armenio, pero se desarrolló cuando finalizaba el sigo XX, más concretamente a partir de la Carta del Tribunal de Nürenberg de 1945.
Desde entonces, el concepto se ha ido precisando a medida que el sufrimiento de los pueblos fue jalonado con otros hechos espantosos, comparables a los crímenes del nazismo que constituyeron el objeto de aquellos enjuiciamientos.
En la actualidad y para nuestro país, el concepto ha tenido consagración en el derecho positivo por medio del Art. 7º del Estatuto de Roma para el Tribunal Penal Internacional -aprobado por ley 25.390- y la ley 26.200 de implementación de lo allí dispuesto en el derecho interno argentino que, naturalmente, se remite a aquél.
Tal calificación tiene consecuencias graves, como la no prescriptibilidad, la prohibición de que esos hechos sean amnistiados y la posibilidad de que sean sometidos a la jurisdicción de tribunales internacionales o extranjeros, en ausencia de un eficaz enjuiciamiento en el territorio en que fueron cometidos.
La doctrina y la jurisprudencia internacionales han ido definiendo el concepto. Empero, subsisten cuestiones no dilucidadas suficientemente, tal como la inclusión dentro de ellos de los actos de terrorismo.
La Corte Suprema, in re "Lariz Iriondo, Jesús María s/ solicitud de extradición", ha afirmado -con remisión a lo resuelto por ella en "Arancibia Clavell, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y aso- ciación ilícita y otros"- que, si bien los hechos cometidos por instituciones del estado o miembros de ellas poseen tales características, "no puede decirse lo mismo de los delitos de terrorismo, sin que importe la calificación actual conforme al derecho internacional fundado en los tratados vigentes, pues, al menos respecto de todos los actos hoy calificados como tales conforme al derecho de los tratados, no puede afirmarse la existencia de un derecho internacional consuetudinario previo a éstos. El concepto de terro- rismo ha sido sumamente difuso y ampliamente discutido, al punto que ni siquiera se logró un consenso en el Estatuto de Roma, donde no fue posible lograr una definición, pese a la unánime condena. Tampoco en el sistema regional americano la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Barbados el 3 de junio de 2002 (ratificada por ley 26.023) logró un consenso sobre su tipificación ni sobre su consideración como crimen de lesa humanidad. Mal puede considerarse la vigencia de un derecho internacional consuetudinario consagratorio de la tipicidad e imprescriptibilidad de delitos sobre cuya definición no se ha logrado acuerdo entre los estados hasta el presente".
Lo dicho por la Corte no empece a que la unánime condena del consenso internacional, a la que el Alto Tribunal también se refiere, se traduzca en reformas al derecho interno que consagren positivamente la inclusión de esos actos repudiables en la indicada categoría, en la medida en que se trate de acciones que la opinión internacional predominante considere indudablemente asimilables en algunas de sus consecuencias, ya que no en su naturaleza, al terrorismo de estado, o a los demás crímenes de lesa humanidad.
Así, en la reforma hecha al Código Penal de Francia en 1994 se incluyeron dos artículos -el 212-1 y el212-2- por los cuales se asigna ese carácter tanto a los hechos de terrorismo realizados por organizaciones extra estatales cuanto a la ilícita reacción del Estado para combatirlas.
La equiparación de algunas consecuencias de los delitos de lesa humanidad a lo que se denomina "terrorismo internacional" no puede recibir objeciones insalvables. En efecto, en relación con los actos así calificables, no concurren las razones que -probablemente por el temor de que resulten incluidos los hechos de resistencia a los regímenes internos, sentimiento similar al que dio lugar al tratamiento privilegiado de los llamados "delitos políticos" a partir del siglo XIX- han pesado para impedir el acuerdo unánime al que se refirió la Corte Suprema en el precedente que se citara más arriba.
Si esa resistencia puede justificarse en relación a grupos que limitan su acción al interior de un país determinado, cuando los límites de éste se rebasan no media razón alguna para no considerar lesionados los intereses fundamentales de la comunidad de las naciones, dadas las demás circunstancias que fija el proyecto.
A la luz del texto del Art. 7º del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, los actos dolosos que allí se mencionan -normalmente crímenes ordinarios- asumirán la condición de delitos de lesa humanidad cuando formen parte de un ataque generalizado o sistemático, dirigido contra una población civil, o sea una línea de conducta que implique la comisión múltiple de aquellos actos de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.
A su vez, acciones que también constituyen normalmente delitos ordinarios, son calificables de actos de terrorismo internacional cuando son realizados con el propósito de provocar estados de alarma, miedo o terror en la población y que provoquen un daño o un peligro inminente para la vida o la integridad física o mental de las personas o para bienes materiales de significativa importancia (1) .
Cuando un estado extranjero o una organización que se extiende más allá de las fronteras del país participen, instiguen o colaboren en el ataque, se encuentran en juego intereses que exceden lo nacional y afectan, de ahí su inclusión en esta categoría, a la comunidad internacional en su conjunto.
Tales son, en apretada síntesis las ideas sobre la que este proyecto de ley se funda.
(1) Ley antiterrorista de la República de Cuba aprobada el 20 de diciembre de 2001. 

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