domingo, 24 de octubre de 2010

Definiendo que es genocidio

La intención de la dictadura y quienes fueron sus agentes en las distintas zonas  y niveles represivos fue la de destruir a distintas organizaciones y grupos sociales : políticos, sindicales, estudiantiles, culturales, religiosos, etc. De ello dan cuenta, además de los hechos, los documentos elaborados por las cúpulas militares que se han reseñado.

Debe afirmarse en consecuencia que si los sujetos pasivos de la acción criminal fueron las personas que integraban, adherían o simpatizaban con esos grupos, el propósito perseguido era la destrucción de éstos, es decir que los sujetos pasivos del delito eran los grupos de que formaban parte Los múltiples hechos delictivos fueron así instrumentos para la comisión de un delito mayor que los engloba a todos ellos y explica la intención con que fueron cometidos.

Hay acuerdo generalizado en que un crimen de estas características es un genocidio si se lo analiza desde la filosofía, la sociología, la investigación histórica u otras disciplinas. Sin embargo para algunos no lo sería desde el Derecho. Se opondría a ello la redacción de la Convención internacional para la sanción y prevención del delito de genocidio. Las siguientes reflexiones estarán destinadas a fundamentar que también desde el punto de vista jurídico y en el marco de dicha Convención pueden y deben ser calificados los crímenes como genocidas
La denominación de crímenes  de lesa humanidad, con que suele denominárselos, es jurídicamente inadecuada en cuanto no se corresponde con los elementos que configuran el tipo penal del delito que se ha cometido.

Antes de abordar esta cuestión es preciso deslindar los que se consideran de modo genérico como crímenes lesivos para la humanidad, entre otros crímenes de guerra, apartheid,  expulsión u ocupación por ataque armado, crímenes de lesa humanidad, genocidio, (todos ellos declarados imprescriptibles por la Resolución 2391 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 26 de diciembre de 1968), de lo que es el específico tipo penal “crimen de lesa humanidad”. Se sostiene con acierto que el genocidio es el más grave delito contra la humanidad, el crimen de crímenes, en cuanto no sólo produce múltiples y variados delitos contra los seres humanos sino que, además, busca erradicar de una sociedad grupos humanos que constituyen las misma. Pero ello no debe ser entendido en el sentido de que es un género de la especie crímenes de lesa humanidad. Genocidio y crímenes de lesa humanidad son dos tipos penales clara y precisamente diferenciados

El concepto de crimen contra la humanidad, fue incorporado al derecho internacional por el art. 6.c) del Estatuto de Nüremberg,  relacionado con crímenes contra la paz o de guerra y fue delineándose posteriormente como figura autónoma de éstos. En la Convención sobre imprescriptibilidad antes citada recibe ya el nombre de crimen de lesa humanidad y se señala que puede ser cometido en tiempos de paz o de guerra. Nuevamente recibe el nombre de crimen contra la humanidad en los Estatutos de los Tribunales Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda y se llega, en el estadio actual de la evolución del derecho internacional, a su definición en el art.7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional que expresa: “ 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” y, a continuación nomina tales actos: “ a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.” 

Pino tenía la sangre en el ojo: "Las luces de la TV las quiero para mi solito"

La visita a la señora Mirtha Legrand y la descarga contra el proyecto de su propio bloque tiene sus antecedentes en la ley de creación de "Cinemateca y Archivo e Imagen Nacional". El proyecto de ley fue presentada por el bloque "Pinista", vetada por el menemismo y aprobada por todos los bloques en 2009.
Al no ser invitado por el gobierno nacional a la instrumentación de la ley lo monto en furia: "no voy a donde no me invitan" habría dicho. Espero por su venganza hasta hace unos días, cuando el Frente para la Victoria apoyó otra propuesta, esta vez sobre papel prensa, para desatar su furia y mostrar que no le gusta perder "cámara" cuando hacen una propuesta. 
A esta altura, fuertemente fogoneado por el monopolio, no esta dispuesto a que le "desgasten el enorme ego" que supo conseguir. Todavía le duele el recuerdo del "Frente del Sur", cuando su actual amigo y mecenas Magnetto, lo desbancó por el "Chacho" Alvarez. "Esta vez no me va a pasar lo mismo", pensó, "nadie me va a robar las luces del escenario político, aunque tenga que dejar a mis propios aliados como estúpidos"
Mientras tanto en la página de los libre del Sur no dicen ni mu, como buenos soldaditos del "huevo" se tragaron el sapo y el ridículo.

Para Patti: Tener cadáveres NN es la cosa más normal del mundo

Crónica: juicio a Patti, Bignone, Riveros y Meneghini (audiencia del 21/10/2010)

“Tener cadáveres NN es la cosa más normal del mundo”, dijo el represor Luis Abelardo Patti cuando era Intendente de Escobar y en el cementerio de esa localidad se encontraron cuerpos no identificados ni registrados en los libros. Tiempo después, se comprobó que pertenecían a militantes políticos desaparecidos. Entre ellos estaba Gastón Gonçálves. 

“Había lugares sin sepultura, sin una flor, sin una cruz: me llamó mucho la atención”. Así fue cómo Patricia Achu, trabajadora del cementerio de Escobar, empezó el camino que ahora la llevó a ser testigo en el juicio oral y público a Luis Abelardo Patti. Esa investigación fue fundamental en la Causa, ese debe ser uno de los motivos de las constantes amenazas de las cuales es víctima, al igual que su familia. Pero ella tomó la decisión de ser valiente y dar testimonio en este juicio histórico: “me hice carne de esto”.

Patricia trabajó en ese cementerio entre 1995 y 1996. Un día, dentro de lo normal de su labor, debió participar en la exhumación de un cuerpo. Pero sucedió algo inesperado: aparecieron cadáveres. Debajo del cuerpo de un hombre, enterrado ahí por su familia, pudieron ver restos óseos. Movieron un poco la tierra y la verdad brotó: “tenía las zapatillas puestas y no había ningún cajón ni anotación en los libros”. Así empezaron a volver los desaparecidos de Escobar. Comenzaron a aparecer restos de cuerpos, algunos calcinados. Ese fue el caso de Gastón Gonçálves.

En su testimonio, Patricia, dio información detallada del modo de funcionamiento del cementerio, de las irregularidades cometidas, de las denuncias que hizo, de las persecuciones que sigue sufriendo. Su hallazgo es una bisagra fundamental en esta Causa: con ella se pudo demostrar que los cuerpos habían sido enterrados ilegalmente y que Patti, acusado de participar en los secuestros, torturas y asesinatos, ya bajo el paraguas de la impunidad de los años 90 y en su cargo de Intendente electo de Escobar, quiso seguir ocultando las pruebas de sus crímenes. Pero la verdad vuelve, está en todas partes. Y cuando se cruza con valientes como Patricia, se hace Justicia.

En la misma jornada también declaró un bombero, luego gendarme, que el 2 de abril de 1976 participó del operativo para apagar la quema de los cuatro cuerpos que fueron calcinados y luego enterrados como NN. Albornoz dijo que nunca había visto algo así: una montaña de neumáticos y cuatro cadáveres irreconocibles. “Fue lo peor que vi en mi vida. La ecuación era lógica: el fuego se usó para eliminar huellas, para hacer desaparecer”.

Sólo uno de los imputados escuchó a los testigos: Juan Fernando Meneghini, el entonces comisario de Escobar. Los demás, Santiago Omar Riveros, Luis Abelardo Patti y Reynaldo Bignone estaban en la Sala contigua. En la primera fila de la Sala, como cada audiencia, estaban las fotos de los desaparecidos. Fue la imagen obligada para los policías que custodian el lugar: durante horas recorrían los rostros de las pancartas.
Unas filas más atrás estaban Manuel y Gastón Gonçálves, escuchando los testimonios sobre su padre, amuchados con sus compañeros y familiares, abrazos a la verdad. Pero como muchos hijos de desaparecidos, Gastón dio su testimonio de lo irreparable: “Contento estaría si mi papá estuviera vivo”.


Síntomas de un ex juez al servicio de la impunidad

Alfredo Bisordi, ex juez de la Cámara Nacional de Casación Penal y actual abogado defensor del represor Luis Abelardo Patti desafió a la jueza que preside el Tribunal Oral y Federal de San Martín, Lucila Larrandart. Luego de que se anunciara un receso durante la audiencia, Bisordi le gritó: “Sé lo que es un juicio oral: fui su superior”.
La frase, que podría haber sido de alguno de los imputados, fue gritada por quien defiende a Patti, quien está siendo juzgado por allanamientos ilegales, secuestros, tormentos y el homicidio de Gastón Gonçálves, cometido en 1976.


CRONICA realizada por H.I.J.O.S.

sábado, 16 de octubre de 2010

82% Un mito

 Por Alfredo Zaiat
El 82 por ciento móvil para las jubilaciones se convirtió en una cifra mágica. Los representantes de la oposición sólo unidos por la misma pasión argumentan que “el dinero está” para poder pagarlo. Los miembros del oficialismo replican que no existen fondos suficientes y que su cumplimiento derivaría en la quiebra del sistema. De todos modos, ambos coinciden en que se trataría de una medida justa para los jubilados. Ante ese consenso, no resulta popular ni políticamente correcto considerar que ese 82 por ciento es un mito, que hoy no es sostenible en el tiempo y que reproduce la desigualdad de ingresos en la etapa pasiva. Si en lugar de buscar un mezquino rédito político electoral, la energía volcada en un proyecto de ley con destino de veto se hubiera canalizado a impulsar un alza de la mínima, el resultado habría sido una mejora concreta para la mayoría de los jubilados. Desde esa nueva base, con los dos ajustes anuales en forma automática por el índice de movilidad previsional, se hubiera avanzado hacia una más elevada “tasa de sustitución” (el monto de los haberes en relación al salario), que incluso podría superar ese mágico 82 por ciento. En el debate legislativo no existieron precisiones de la obsesión por esa cifra, puesto que también podría haberse definido en 90 o en el 100 por ciento. Sin respaldo técnico y sin consulta a especialistas, se aprobó una ley con discursos de escasa rigurosidad en aspectos previsionales básicos que no dejan de sorprender sobre la calidad del legislador.
El porcentaje del 82 por ciento se originó en una ley de 1958 y tuvo plena vigencia pocos años, en una historia previsional de más de cien. En un reciente documento del Instituto de Estudios Fiscales y Económicos se explica que la ley del 82 por ciento comenzó a ser deficitaria desde ese mismo año. “Una de las principales causas fue la colocación de fondos en títulos públicos a tasas de entre 4 y 6 por ciento, mientras que la inflación superaba el doble de esa cifra para el período 1958-1967.” En ese último año se cambió el régimen al establecer prestaciones máximas y mínimas, eliminando el 82 por ciento, fijando el haber en “el 70 por ciento del promedio de las remuneraciones de los tres mejores años computados en un período de 10 años”, indican los economistas del Iefe.
En otro informe, Una oportunidad para discutir una reforma previsional, elaborado por Luciano Cohan, Luciana Díaz Frers y Eduardo Levy Yeyati, del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), se explica que esa tasa de sustitución se definió “cuando el sistema de seguridad social era genuinamente contributivo y de reparto y disfrutaba de condiciones excepcionalmente favorables: los jubilados eran pocos, los empleados formales, muchos, y las cuentas provisionales, superavitarias”. Hoy el escenario laboral y previsional es bastante distinto. Por eso mismo señalan en forma provocativa, sin temor a caer antipáticos, que “una reforma previsional debería al menos cuestionar esta mítica cifra”. Al respecto, los expertos del Iefe indican que “dadas las condiciones demográficas actuales y el nivel de los aportes previsionales, para que un jubilado tenga un ingreso del 82 por ciento del salario equivalente al de su profesión durante su vida activa, la relación aportante/beneficiario debería ser de aproximadamente 3 a 1”. Hoy esa relación es la mitad.
Otro grupo de investigadores del Conicet, integrado por Julio Neffa, Demián Panigo, Emmanuel Agis y Nicolás Dvoskin, elaboró también un documento sobre los efectos de la ley aprobada en el Congreso, que incluye el 82 por ciento móvil y ajustes dispuestos por fallos de la Corte Suprema. Las conclusiones que se derivan de la evaluación de esa norma son contundentes, justificando el veto presidencial:
1. Hubiera aumentado la desigualdad en un 15 por ciento y reproducido la brecha del sector activo en el pasivo.
2. La jubilación mínima hubiese subido 37 por ciento, mientras que la media y alta, entre un 80 y un 1000 por ciento.
3. Entre 20 y 40 mil millones de pesos se hubiesen destinado a los sectores de ingresos medios y altos, no a los más vulnerables.
4. Hubiera regresado la inequidad de género, reparada en el último año por la incorporación de las amas de casa al sistema previsional.
5. Se obligaba a la Anses a desinvertir sus activos de manera anticipada y forzosa en sólo treinta días, generando una pérdida millonaria al Estado.
Esos expertos resumen que la ley “lo que buscaba es incrementar las jubilaciones medias y máximas. No tanto subir la mínima y, mucho menos, aumentar la tasa de cobertura previsional”. La ley del 82 por ciento aprobada por la oposición en Diputados y Senadores es regresiva, desandando el proceso de equidad de ingresos entre jubilados. Con la moratoria que incorporó al régimen jubilatorio a 2,4 millones de personas y con los 18 aumentos de la mínima desde 2003, el país alcanzó niveles de igualdad nunca antes registrados entre las mujeres mayores de 60 y los hombres mayores de 65, que son los grupos etarios en condición de jubilarse. “Así el sistema argentino es el más igualitario de América latina y generó que entre los ancianos haya menos desigualdad que entre los adultos”, apuntan esos economistas.
Otro de los mitos instalados en el debate público se refiere a “la plata de los jubilados” que la Anses tiene para hacer frente al 82 por ciento móvil y a los ajustes dispuestos por la Corte Suprema. Los investigadores del Cippec aclaran que el sistema de seguridad social “tiene fuentes de financiamiento en base a impuestos y aportes y destinos que exceden al universo de contribuyentes”. El pilar contributivo de los ingresos de la Anses contabilizó un déficit de 18 mil millones de pesos el año pasado. Esa diferencia fue cubierta por ingresos tributarios, que incluyen 20 por ciento del Impuesto a las Ganancias, 11 por ciento del IVA y 15 por ciento de todos los impuestos que se coparticipan con las provincias. Esa masa de recursos suma el 42 por ciento de los ingresos de la Anses.
Cohan, Díaz Frers y Levy Yeyati precisan que el gasto previsional insume el 32 por ciento del Presupuesto nacional y mencionan un aspecto casi ignorado en el debate político: la actual y futura estructura laboral y poblacional. Con el envejecimiento paulatino de la población, la cantidad de jubilados y el gasto previsional seguirá aumentando. “Sólo un incremento del empleo y los salarios y una reducción en la informalidad podrían atemperar provisoriamente esta tendencia inexorable”, señalan. Para agregar que “el notorio envejecimiento de la población fue acompañado en el tiempo por una extensión de los derechos previsionales que amplió la base de beneficiarios mientras los cambios en el mercado laboral (creciente desempleo, nuevas formas de contratación sin aportes, aumento del empleo informal y de la evasión, alta rotación laboral) redujeron, en términos relativos, la base de aportantes”. Así se llega, a fines de 2009, a una situación en la cual 4,8 millones de beneficiarios de jubilaciones y pensiones reciben un haber promedio de 1067 pesos, financiado con el aporte de 8,2 millones de trabajadores, es decir, 1,7 aportantes por beneficiario. Ese cociente cae a 1,4 si se suman los más de 900.000 beneficiarios de pensiones no contributivas.
Los investigadores del Conicet agregan que el sistema previsional, además de jubilaciones y pensiones, atiende la seguridad social en su conjunto. “Esto refiere al mito instalado por la oposición y cierto sector de los multimedios donde se habla de ‘la plata de los jubilados’ y con ese argumento le exigen a la Anses la erogación de los fondos para solventar el 82 por ciento. Pero resulta que esa plata se utiliza para pagar jubilaciones y pensiones, pero también seguros por desempleo y asignaciones familiares.”
La ley del 82 por ciento que brindó el escenario para una nueva irrupción del vicepresidente en ejercicio de la oposición invita, en última instancia, a pensar en una reforma previsional que equilibre las demandas sociales con la obligación del Estado de no asumir compromisos incumplibles. Esto implica continuar en el sendero de mejorar las condiciones materiales de los jubilados que cobran la mínima admitiendo que el 82 por ciento, bandera de resistencia cuando se arrollaban derechos de los jubilados, es una cifra mito. El desafío que se plantea entonces sería mantener la tendencia de ampliación de la cobertura universal teniendo en cuenta la aún elevada informalidad laboral y continuar con la política de subir los haberes básicos garantizando la sustentabilidad del sistema previsional en el tiempo.
azaiat@pagina12.com.ar

lunes, 11 de octubre de 2010

Petróleo, Pesca y la defensa por las armas en Malvinas

Los ejercicios militares realizados por Inglaterra en el territorio usurpado de Malvinas es complemento de la próxima instalación de plataformas marítimas extractoras de petróleo y una amenaza seria a los recursos naturales, el medio ambiente y seguridad de la región.

Síntesis Histórica y nuevos sucesos

La Argentina inicia su soberanía territorial sobre Malvinas el 10 de junio de 1829, seis años después (1833) los ingleses invaden las islas y expulsan a la población suplantándola con población inglesa. Desde entonces nuestro país reclama ante todos los organismos internacionales su soberanía sobre el territorio (Islas Malvinas, Georgia del Sur, Sandwich y los espacios marítimos circundantes),y los ingleses han desobedecido más de diez resoluciones de la ONU (desde 1965) que lo intiman a negociar y descolonizar las islas.

La ONU posee un Comité de descolonización que trata 16 Territorios sometidos a descolonización, de los cuales 10, se mantienen usurpados por la Gran Bretaña. Esta ha sostenido, que para discutir la soberanía de las islas, debe ser tenida en cuenta la población instalada y sostenida por el imperio desde 1833. Para mantener su posición se ha valido de su situación de privilegio al ser miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU(Cristina Fernández solicitó la reforma del organismo por su anacronismo). El Comité de Descolonización emitió la disposición 55/146 Declarando a este Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo

Un proyecto de resolución fue presentado por el embajador de Chile en la ONU, Octavio Errázuris, y este fue apoyado categóricamente por los representantes de China, Cuba, Uruguay, México, Siria, Rusia, Indonesia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Guatemala, y Nicaragua, entre otros. La resolución del Comité aporta a la solución y fue emitido el 16 de marzo de 2010 (Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales Islas Malvinas)

Los intereses del Reino Unido se posan sobre la pesca, y la extracción de petróleo. Para proteger la colonia instaló una importante base militar, que controla desde su posición, el paso interoceánico y amenaza la seguridad a toda la región. Para fortalecer su posición (en el 2009) los Kelpers han dictado una nueva constitución e incluso han acordado una división de beneficios petroleros, que podrían llegar a ser, de los 12 a los 60 millones de barriles. Ante la contratación de la Desire Petroleum para la instalación de una plataforma, la Cancillería elevó su protesta por posible desastre ecológico ante la ONU recordando el desastre ecológico de la British Petroleum y que la resolución 31/49 impide a las partes tomar medidas unilaterales.

Los “ejercicios” debieron ser comunicados a la Argentina por la utilización de misiles de tierra-mar, pero según declaraciones del Canciller Héctor Timerman “…hay un cambio que se produjo en las Malvinas, en el status quo, con misiles, que por realizarse de tierra hacia el mar, tienen que avisar a la autoridad competente para que den un alerta a los barcos que están en la zona y evitar accidentes (…) Por primera vez en 28 años recibimos el alerta, pero muy tarde, porque hay dos horarios para emitir los alertas a los barcos y el alerta recibido estuvo fuera de tiempo. O nunca se realizaron estos ejercicios o disparaban misiles tierra-tierra…"

La Argentina viene fortaleciendo su posición por su fuerte presencia en la unidad sudamericana pues preside el UNASUR y el Grupo 77 + China. Además de ser un miembro permanente del MerCoSur. Estos organismos, más la Cumbre de Río 2009, han solicitado a Gran Bretaña la negociación con nuestro país. Continuar reclamando y generando unidad latinoamericana y del tercer mundo permitirán alcanzar el anhelo de volver a integrar a todo nuestro territorio continental e insular.

Jorge P. Colmán

Documentos presentados por la ONU (Comité de Descolonización) durante el gobierno Kirchnerista 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003

viernes, 8 de octubre de 2010

Denunicia del MOCASE

Formosa, 27 de septiembre de 2010

Parte de Prensa

DENUNCIA PÚBLICA

Inmobiliaria Ilegal
En varias provincias de nuestra querida Argentina funcionan Inmobiliarias Ilegales, verdaderas mafias que se dedican a organizar los contactos necesarios, conseguir escrituras, apretar campesinos, ejecutar desalojos, usurpar campos, conseguir fallos judiciales, publicitar ventas de campo y concretar transacciones etc.
Por lo general cuentan con equipos jurídicos, amigos en la justicia, en la política, en la policía y un grupo de matones.
Se dedican a la especulación inmobiliaria, sus principales victimas son poblaciones campesinas, pueblos originarios y los estados provinciales.
La especulación inmobiliaria moviliza muchos millones de dólares en el mercado de la tierra en Formosa y el país, y de ahí la gran capacidad de comprar voluntades, corromper autoridades y violar las leyes.

Impunidad
En este caso puntual recurrimos a realizar denuncias públicas porque la Policía Ing. Juárez y la Justicia no garantizan el respeto de los derechos de los campesinos sino más bien permiten que un grupo de bandidos pisoteen los legítimos intereses de las familias campesinas de La Florencia, departamento Matacos, provincia de Formosa, Republica Argentina.
Pese a denuncias realizadas ante: la Policía de Ing. Juárez, la Justicia, el Gobierno de la provincia de Formosa y el gobierno Nacional un grupo de violentos dirigidos por un sujeto conocido como Dante Gallo continúan amenazando, quemando, talando y usurpado tierra de campesinos.

La Policía de Ing. Juárez
Cuando los campesinos/as recurren a la Comisaría de Ing. Juárez para realizar denuncias o exposiciones por los atropellos que sufren son maltratados, insultados y agredidos, lo cierto es que los efectivos de esa comisaría siempre logran alejar a los campesinos sin hacer la exposición o la denuncia como corresponde. La verdad es que los guardias siempre actúan deliberadamente a favor de la empresa Sociedad de Parques SRL y/o Sociedad Estancias La Florencia S.A. perjudicando en forma directa los derechos de los campesinos/as criollos.
La duda es si los policías actúan en forma parcialita por ignorancia o en verdad responden a intereses creados; sea cual fuere el motivo actúan fuera de la ley y la Institución a cargo debería tomar carta en el asunto. 

Los usurpadores y la Justicia.
Los usurpadores encuentran en la Justicia Provincial una Institución débil y con muchas limitaciones que les sirve de aliada a sus intereses, logrando de esa manera resoluciones descabelladas y demoras importantes para las denuncias de los campesinos. La Justicia esta organizada de manera tal que por acción u omisión beneficia los intereses de los usurpadores (adinerados) y perjudica los derechos históricos de las familias campesinas (pobres). 
Los campesinos son de escasos recursos y para cada denuncia deben viajar ida y vuelta desde los parajes de La Florencia a Ing. Juárez (45, 60 u 80 km), luego de Ing. Juárez a Las Lomitas (156 km), y como si esto fuera poco la Justicia demora las causas y no tiene procesado a ningún delincuente acusado por los campesinos. Sin embargo toman resoluciones a la ligera que perjudican los intereses de los campesinos.
Esta claro que la justicia formoseña aun no esta preparada para hacer respetar los derechos campesinos a la posesión y propiedad de la tierra.

Violentos
Tenemos la impresión de que La Florencia es una “zona liberada” para que los violentos hagan lo que se les plazca (Dante Gallo, Agustín Martinez y sus respectivas bandas).
En mas de una oportunidad efectivos de la policía se movilizaron con medios de movilidad que les facilita el propio Dante Gallo, para apretar a campesinos, o para distribuir cedulas de la Justicia.

Las familias más perjudicadas
Los campesinos más perjudicados en los últimos meses son familia: Perachi, Saravia, Gutiérrez, Merile, Torres, Albornoz, Figueroa y Rojas.
Ellos sufren robos, quema, tala de palo santo, usurpación y amenazas.

Aliados de los usurpadores
Es evidente que tanto Sociedad de Parques SRL como Sociedad Estancias La Florencia SA, como otras corporaciones, cuentan con contactos y cómplices importantes provinciales y nacionales, una especie de Inmobiliaria Ilegal que se dedica a blanquear compra venta de tierras y les permite impunidad para seguir avasallando derechos de los campesinos.
Al mismo tiempo tenemos conocimiento que existen importantes Instituciones provinciales y nacionales que prefieren que se respeten las leyes y que sugieren que los campesinos formoseños también son sujetos de derechos.

Injusticia histórica
La historia de La Florencia es como la historia de la organización espacial del territorio de Formosa, es una historia de injusticias, y ya es tiempo que se empiece a corregir, el Gobierno del Proyecto Nacional y Popular no debe permitir la vigencia de este tipo de injusticias.

Por ultimo, advertimos, que cada denuncia nos trae represalias, pero seguiremos de pie, por la soberanía alimentaría y para que la tierra sea de quien la trabaja.

Atentamente.

Benigno López
Movimiento Campesino de Formosa
Frente Nacional Campesino
Cel: 03717-15531814

martes, 5 de octubre de 2010

Proyecto de Servicio Cívico Voluntario o los pibes al cuartel

Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara: 

“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1°.- Créase el Servicio Cívico Voluntario como estructura institucional a través de la cual el Estado nacional ofrecerá a los ciudadanos o ciudadanas que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en la presente ley, la posibilidad de completar su educación formal y capacitarse en oficios. 

El plazo de duración del mismo no podrá ser inferior a UN (1) año.

ARTICULO 2°.- Son objetivos del Servicio Cívico Voluntario:

1. Otorgar espacios de contención a jóvenes en situación de riesgo;

2. Alentar, a través de políticas activas, la terminación del ciclo educativo básico y capacitación en artes y oficios de los ciudadanos o ciudadanas ingresados al Servicio Cívico Voluntario, aumentando de ese modo las posibilidades de acceso al mercado laboral;

3. Promover el desarrollo de actividades y talleres culturales, artísticas, recreativas y de toda otra temática que fomente la cohesión social;

4. Alentar conductas y programas solidarios y productivos como herramientas de crecimiento personal y social.

ARTICULO 3º.- Para acceder al Servicio Cívico Voluntario son requisitos:

1. Ser argentino/a nativo/a o por opción, cuya edad estuviera comprendida entre los CATORCE (14) y VEINTICUATRO (24) años. Con carácter de excepción se podrán incorporar al Servicio Cívico Voluntario las personas no comprendidas en la franja etaria antes mencionada y aquellos extranjeros con residencia permanente en el país, si las circunstancias del caso lo justificaren. 

2. Someterse a un control médico psicofísico.

3. Prestar conformidad con las condiciones a cumplir para el ingreso y permanencia en el Servicio Cívico Voluntario, establecidas en esta ley y su reglamentación.

ARTICULO 4º.- El Servicio Cívico Voluntario proporcionará a los ciudadanos o ciudadanas ingresados cursos de formación teórico-práctica en temas de defensa civil y capacitación técnica de artes y oficios, a cuyo término, la autoridad de aplicación expedirá los certificados que acrediten idoneidad, para su presentación en el mercado laboral.

ARTICULO 5º.- El contenido de los cursos y de las capacitaciones mencionados en la presente ley será elaborado por el Ministerio de Educación de la Nación, y podrá diferenciarse atendiendo a las prioridades que cada jurisdicción provincial defina.

ARTICULO 6º.- El Servicio Cívico Voluntario se desarrollará en instalaciones de las Fuerzas Armadas que se encuentren disponibles o en otras instituciones con capacidades ociosas que resulten apropiadas para tal fin. En el caso de que las mismas no fueren suficientes, se deberá articular, a través de los mecanismos pertinentes, el uso de la infraestructura de otras entidades estatales dentro de cada jurisdicción. 

Los Ministerios de Educación y de Defensa de la Nación y los organismos provinciales respectivos, designarán personal para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

Las tareas educativas serán desempeñadas únicamente por personal docente y por personal técnico especializado. El personal militar podrá desempeñar tareas administrativas y, en caso de ser requerida, podrá ser convocado para la capacitación técnica en oficios, y deberá ser supervisado en estas labores por personal designado por el Ministerio de Educación nacional o los organismos provinciales correspondientes. 

ARTICULO 7°.- Los Ministerios de Educación de la Nación y de las provincias podrán, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, asignar personal docente al Servicio Cívico Voluntario que revistará bajo su exclusiva dependencia.

ARTICULO 8º.- En el ámbito de las dependencias de las Fuerzas Armadas afectadas al cumplimiento del Servicio Cívico Voluntario, los ciudadanos o ciudadanas ingresados al mismo no recibirán, bajo ninguna circunstancia, otros cursos o contenidos que los definidos por el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTICULO 9º.- Los ciudadanos o ciudadanas aspirantes a ingresar al Servicio Cívico Voluntario podrán optar por incorporarse al mismo en condición de alumnos permanentes o concurrentes teniendo derecho, en ambos casos, a recibir alimentación y vestimenta en el lugar donde desarrollen su formación, por el período en que estén afectados al Servicio. Los ciudadanos o ciudadanas ingresados en condición de alumnos permanentes recibirán, además, alojamiento en la unidad que se afecte al Servicio. Cuando se tratare de instalaciones de las Fuerzas Armadas, deberán respetar los reglamentos de éstas, referidos a normas de convivencia. 

ARTICULO 10.- Los ciudadanos o ciudadanas que ingresen al Servicio Cívico Voluntario con el ciclo educativo básico incompleto, deberán incorporarse al establecimiento educativo más próximo a la dependencia afectada al mismo mientras dure su capacitación técnica.

Para permanecer en el Servicio será requisito inexcusable acreditar la condición de alumno regular en el ciclo educativo que esté completando. 

ARTICULO 11.- El Ministerio de Educación de la Nación podrá:

1. Suscribir convenios con universidades públicas y privadas, a fin de posibilitar que los estudiantes, graduados y docentes de las mismas presten servicios de apoyo o tutoría a los ciudadanos o ciudadanas ingresados al Servicio Cívico Voluntario.

2. Suscribir convenios con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el objeto de acordar posibilidades de salida laboral para los ciudadanos o ciudadanas que hayan completado el Servicio Cívico Voluntario. 

ARTICULO 12.- Durante su permanencia en el Servicio Cívico Voluntario, los/as alumnos/as percibirán mensualmente, en carácter de beca de estudio, una suma que no podrá ser inferior al monto de TRES (3) asignaciones familiares por hijo. La percepción de dicha beca no obstará a la percepción simultánea de cualquier otro beneficio, nacional o provincial, al que tenga derecho el alumno o su grupo familiar.

El Poder Ejecutivo nacional proveerá los fondos necesarios para el pago de la beca de estudio señalada en el párrafo precedente.

ARTICULO 13.- El Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Defensa serán, en el ámbito de sus competencias específicas, autoridades de aplicación de la presente ley. Ambos Ministerios acordarán con las jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente ley el cupo anual de plazas para el Servicio Cívico Voluntario.

ARTICULO 14.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. Las provincias adherentes deberán celebrar acuerdos con las Fuerzas Armadas para definir los términos específicos de su implementación, dentro de los parámetros de la presente ley.

ARTICULO 15.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a su promulgación.

ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

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