La intención de la dictadura y quienes fueron sus agentes en las distintas zonas y niveles represivos fue la de destruir a distintas organizaciones y grupos sociales : políticos, sindicales, estudiantiles, culturales, religiosos, etc. De ello dan cuenta, además de los hechos, los documentos elaborados por las cúpulas militares que se han reseñado.
Debe afirmarse en consecuencia que si los sujetos pasivos de la acción criminal fueron las personas que integraban, adherían o simpatizaban con esos grupos, el propósito perseguido era la destrucción de éstos, es decir que los sujetos pasivos del delito eran los grupos de que formaban parte Los múltiples hechos delictivos fueron así instrumentos para la comisión de un delito mayor que los engloba a todos ellos y explica la intención con que fueron cometidos.
Hay acuerdo generalizado en que un crimen de estas características es un genocidio si se lo analiza desde la filosofía, la sociología, la investigación histórica u otras disciplinas. Sin embargo para algunos no lo sería desde el Derecho. Se opondría a ello la redacción de la Convención internacional para la sanción y prevención del delito de genocidio. Las siguientes reflexiones estarán destinadas a fundamentar que también desde el punto de vista jurídico y en el marco de dicha Convención pueden y deben ser calificados los crímenes como genocidas
La denominación de crímenes de lesa humanidad, con que suele denominárselos, es jurídicamente inadecuada en cuanto no se corresponde con los elementos que configuran el tipo penal del delito que se ha cometido.
Antes de abordar esta cuestión es preciso deslindar los que se consideran de modo genérico como crímenes lesivos para la humanidad, entre otros crímenes de guerra, apartheid, expulsión u ocupación por ataque armado, crímenes de lesa humanidad, genocidio, (todos ellos declarados imprescriptibles por la Resolución 2391 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 26 de diciembre de 1968), de lo que es el específico tipo penal “crimen de lesa humanidad”. Se sostiene con acierto que el genocidio es el más grave delito contra la humanidad, el crimen de crímenes, en cuanto no sólo produce múltiples y variados delitos contra los seres humanos sino que, además, busca erradicar de una sociedad grupos humanos que constituyen las misma. Pero ello no debe ser entendido en el sentido de que es un género de la especie crímenes de lesa humanidad. Genocidio y crímenes de lesa humanidad son dos tipos penales clara y precisamente diferenciados
El concepto de crimen contra la humanidad, fue incorporado al derecho internacional por el art. 6.c) del Estatuto de Nüremberg, relacionado con crímenes contra la paz o de guerra y fue delineándose posteriormente como figura autónoma de éstos. En la Convención sobre imprescriptibilidad antes citada recibe ya el nombre de crimen de lesa humanidad y se señala que puede ser cometido en tiempos de paz o de guerra. Nuevamente recibe el nombre de crimen contra la humanidad en los Estatutos de los Tribunales Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda y se llega, en el estadio actual de la evolución del derecho internacional, a su definición en el art.7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional que expresa: “ 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” y, a continuación nomina tales actos: “ a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
domingo, 24 de octubre de 2010
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